¿Es legal aceptar un trabajo de verano si se está en ERTE? Legálitas lo explica
Nota de Prensa – Comunicae Media
En verano surgen muchas oportunidades laborales que pueden interesar a aquellas personas que se encuentren actualmente en un ERTE. Se deben tener en cuenta una serie de características para saber si se pueden compatibilizar nuevos trabajos con la prestación por desempleo
Se acerca la temporada de verano y con ella nuevas oportunidades laborales para muchos, ya sea en el sector servicios, en educación o para realizar sustituciones, entre otras. Este año, el impacto de la pandemia por coronavirus sigue afectando a muchos negocios y, tras su prórroga, gran cantidad de personas se encuentran bajo un expediente temporal de regulación de empleo o ERTE. Con el contrato suspendido en su ocupación habitual y cobrando una prestación por desempleo, las nuevas ofertas de trabajo para el verano se presentan como una opción para reanudar la actividad laboral y aumentar los ingresos para muchas personas desempleadas. Pero ¿es legal aceptar un contrato de trabajo para verano si nos encontramos en ERTE?
Desde Legálitas, explicamos esta cuestión y todo lo que implica para aquellas personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo que estén interesadas en trabajar en otro sector durante los meses de verano.
¿Se puede trabajar este verano en otro sector si se está en ERTE?
En primer lugar, es absolutamente legal aceptar un trabajo cuando nos encontremos en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE suspensivo.
Eso sí: en este caso, el trabajador (salvo que en su empresa tenga alguna prohibición expresa de no competencia o exclusividad) suspendería su prestación por desempleo cuando comience un trabajo de verano por cuenta ajena a jornada completa, como puede ser siendo socorrista en una piscina, sirviendo en un restaurante, siendo monitor de tiempo libre en un campamento de verano o trabajando en un parque acuático, entre otros ejemplos.
Para ello, primero deberá comunicarlo al SEPE con el objeto de no generar pagos indebidos. Es decir, se dejaría de cobrar el ERTE para dedicarse a otro empleo a jornada completa durante el verano.
¿Se volverá a cobrar el ERTE cuando se termine el trabajo de verano?
Y, cuando finalice el verano y el trabajo temporal, ¿qué pasaría con el ERTE? Si bien la prestación por desempleo se suspendería en caso de aceptar un empleo a jornada completa este verano, esta se reanudaría dentro de los 15 días posteriores a la finalización del trabajo secundario, en caso de que el ERTE con la primera empresa continuara vigente.
«Me han ofrecido un trabajo a tiempo parcial este verano. ¿Dejaré de cobrar el ERTE?»
En caso de que el segundo empleo sea a jornada parcial, sí será posible compatibilizar la prestación por desempleo con el nuevo contrato de manera completa a partir de la entrada en vigor del art. 11 del Real Decreto-ley 30/2020, a partir del 1 de octubre de 2020, siempre que el trabajador viniera afectando por un ERTE COVID-19.
En esos casos no se aplicará deducción alguna en la prestación de desempleo correspondiente a los trabajos a tiempo parcial que, en su caso, mantengan o adquieran posteriormente sus beneficiarios.
Es una medida de la que beneficia tanto a los nuevos contratos a tiempo parcial firmados a partir del 01/10/2020, como a partir de esa fecha, a los que se mantengan de periodos anteriores.
Tipos de contratos temporales de verano
Como en cualquier época del año, en verano se crean nuevas vacantes de empleo para contratos de larga duración, pero existe una serie de trabajos que son característicos de la época estival, sobre todo relacionados con el turismo y la restauración, aunque también debidos a otras necesidades, como la conservación de jardines o parques, el cuidado o supervisión de niños, la organización de eventos y un largo etcétera. Si algo tienen todos en común es que la duración de sus contratos será determinada, es decir, se trata de trabajos temporales.
Entre ellos, se pueden distinguir los más habituales:
– Contrato de obra o servicio determinado: utilizado para realizar una obra o servicio concreto con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución y duración, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta, no puede superar los 3 años, ampliable a 4 años, por convenio colectivo de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.
– Contrato eventual por circunstancias de la producción: es el más típico en contratos de verano. Se puede utilizar por un máximo de 6 meses dentro de un período de referencia de 12 meses, salvo duración superior por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, o de ámbito inferior, sin superar nunca los 12 meses de duración en un período de referencia de 18 meses. Va ligado a un exceso o incremento de trabajo, en un momento concreto.
– Contrato de interinidad: se puede utilizar para sustituir de forma temporal a otro trabajador que tiene reserva de puesto de trabajo, hasta que éste vuelva.
Existen, además, otros de carácter temporal muy específicos, que son modalidades de los anteriores y con sus propios requisitos:
– Contrato para primer empleo joven.
– Contrato para trabajadores en situación de exclusión social.
– Contrato para víctimas de violencia de género.
– Etc.
Si se está en ERTE, ¿es posible darse de alta como autónomo este verano?
Por último, otra circunstancia posible es que, estando en un ERTE, se decida emprender este verano trabajando por cuenta propia, por ejemplo, montando un negocio online, ofreciendo clases de idiomas, haciendo servicios de consultoría, trabajando como fotógrafo en eventos y celebraciones…
En este caso, al darse de alta como autónomo, la ley permite compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, pero solo cuando se esté cobrando una prestación contributiva derivada de un cese total y definitivo de la actividad laboral. Por lo tanto, no será posible en el caso de que nos encontremos en un ERTE.
En estos casos de compatibilidad, hay que tener en cuenta que esto será por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de la actividad.
No podrán beneficiarse de esta compatibilidad, no obstante, quienes haya tenido su última alta en la Seguridad Social como autónomo, ni cuando se haya utilizado esta modalidad en los 2 años anteriores al indicio de la nueva actividad, entre otros supuestos.