¿Cuál es el plazo para firmar ante notario la nacionalidad española sefardí en 2021/22? Según César Ciriano
Nota de Prensa – Comunicae Media
El abogado y Doctor en Derecho César David Ciriano Vela, explica en este artículo el plazo para poder firmar durante 2021 y 2022 en España en el procedimiento de la nacionalidad española sefardí por la Ley 12/2015
Durante las últimas semanas, un deseo común a muchas personas es el de viajar a España para firmar al notario por la nacionalidad española sefardí según la Ley de 2015. Las preguntas que subyacen a esto es la siguiente: ¿se está a tiempo todavía en 2021?, ¿Hasta cuándo es posible? Gracias a abogados de extranjería, estas preguntas tienen respuesta.
¿Qué plazo hay para firmar? ¿La Ley y sus normas de desarrollo establecen una fecha? ¿Puede que sea en agosto del 2021 tal y como se ha venido comentando? ¿O en septiembre?
La respuesta a estas preguntas es simple, y es que no hay un plazo establecido para firmar en notario, dado que no se regula expresamente y se deja abierta esta cuestión en la normativa sobre sefardíes.
La Ley 12/2015, al regular el procedimiento en su artículo 2, establece que una vez el Notario ha calificado como sefardí al interesado, no hay un plazo concreto para culminar el proceso, sino que se puede realizar cuando se desee. En resumen, no hay una fecha concreta límite, máxima para firmar.
Por ello, existirán personas que firmen en verano de 2021, en otoño de 2021, en invierno de 2022 y más tarde también, porque la Ley no establece nada a este respecto, y el Gobierno no puede cambiar eso, porque está en la mencionada Ley.
La ampliación de plazo se regula actualmente en la Instrucción de 13 de mayo de 2020, que establece que, hasta septiembre de 2021, es posible cerrar expedientes en la plataforma electrónica del Ministerio de Justicia, pudiéndose, asimismo, elegir notario (cabe destacar que, por normativa, se puede cerrar un expediente faltando algún documento que puede completarse posteriormente).
A nivel jurídico, esta solución no es muy afortunada, pudiendo haber sido más provechosa realizar la ampliación de plazo mediante una Ley complementaria o mediante Real Decreto del Gobierno, puesto que esto daría mayor seguridad jurídica. De momento, a día de hoy hay que conformarse con ampliar el proceso mediante una circular o instrucción, consiguiendo más tiempo en la fase inicial del proceso (esto puede hacerse en la plataforma electrónica del Ministerio, antes de elegir notario).
No obstante, posteriormente se puede firmar durante las semanas y meses que le siguen, dado que, como se ha venido diciendo en este artículo: ninguna norma establece plazo alguno en el que se deba firmar. Esto queda respaldado gracias a la Ley 12/2015, por lo que el Ministerio de Justicia habrá de respetarlo.
De esta manera, no son ciertos los rumores que apuntan a agosto como fecha límite para firmar: estos rumores no tienen fundamento ni tienen análisis jurídico serio basado en las normas vigentes. No se trata de un proceso que haya que alargar desmesuradamente, pero hay que recordar lo que se menciona: todavía hay plazo.
No es cierto eso que se ha oído estos días de que hay plazo hasta agosto sólo para firmar, pues son rumores que no se fundamentan en ningún análisis jurídico serio sobre las normas vigentes, que establecen ese plazo abierto. No se lo dejen para el final y no apuren tanto, pero hay plazo todavía y pueden consultarse en webs sobre ley de extranjería.