El Voto Electrónico y la Ciberseguridad en el Proceso Electoral
José Pablo Castro López
REGIÓN PIURA
Entrevista al experto Daniel Valencia Galindo
Ing. Daniel Valencia ¿con los DNI electrónicos podemos sufragar en estas elecciones presidenciales?
Desde el año 2019 se suspendió y no se está distribuyendo el DNI electrónico (DNIe), porque todavía no está aportando nada a la seguridad de gestión de datos por internet. A efectos del voto electrónico es una ranura en el terminal para votación electrónica (Equipo computarizado) para la lectura del chip del DNIe que a los efectos, es exactamente los mismo que el código 2D o el código de barras del DNI azul, lo que nos lleva a la misma mesa electoral, el mismo lugar físico y en lugar de emitir nuestro voto con un lapicero en Papel, los haríamos digitando en un equipo que emula una computadora, así que con cualquiera de los dos podríamos sufragar electrónicamente, solo dependerá del Lector electrónico de datos del DNI al que el elector se acerque a sufragar y evidentemente el diseño de la máquina, entendiendo que en el contexto de la entrevista, la preocupación es por el Voto Electrónico.
A la izquierda Daniel Valencia
¿Son confiables la data para dar un resultado óptimo?
Para estas elecciones, los personeros legales tendrán que emitir opinión de cómo funciona el sistema que ofrece la ONPE y que los expertos (personeros técnicos) de los partidos, exijan al JNE, les muestre y demuestre los elementos de Ciber Seguridad contemplados, en el procedimiento electrónico, para gestionar la data de los registros o votos para este proceso electoral.
¿El estado cuenta con los recursos y tiempo para cumplir este propósito?
El estado no tiene la tecnología disponible, ni el personal suficiente con el conocimiento suficiente para realizarlo, en estas condiciones evidentemente se podría torcer la voluntad popular, a pesar que todavía hay tiempo suficiente para que llamen a los expertos que puedan apoyar en los temas de gobierno digital. El hecho que el estado no la tenga disponible no significa que no exista, si existe y desde hace años.
¿En qué se basa para indicar que los DNIe no cumplen su rol?
El D. Leg. 1412, Ley del Gobierno Digital, en el Art. 17 se menciona respecto del uso del DNIe, los funcionarios y servidores públicos al servicio de las entidades de la Administración Pública, pueden hacer uso del DNIe para el ejercicio de sus funciones en los actos y procedimientos de administración, que sólo otorga garantía sobre la identificación de la persona natural, mas no en el cargo, rol, atribuciones o facultades. A Efectos de emitir Voto Electrónico, se requieren mas atribuciones que sólo la identificación, recuerden que el requerimiento es que los ciudadanos no tengamos que ir físicamente o presencialmente a las mesas de sufragio, esa es la diferencia sustantiva, de lo contrario, nos exponemos igual al contagio, es de esperar que, para abril del próximo año, las condiciones o exigencias de distanciamiento social sean distintas, en ese sentido la gente ha quedado demasiado aleccionada; pero respecto de la entrevista, emitir Voto Electrónico, es lo determinante, la capacidad de ejercer Ciudadanía Digital – Derecho a Votar; en un Entorno Digital – Identidad Digital y Aplicaciones concurrentes para emitir el Voto Electrónico; a través de un Servicio Digital – Votación Electrónica, se requiere Identidad Digital, es necesario tener la seguridad de, No Suplantación y No Repudio, de quienes están en los extremos es decir, detrás de esas máquinas intervinientes y si pudieran garantizar el acto de votación desde cualquier tipo de terminal y utilizando Internet, entonces si hablaríamos de Votación Electrónica, en otros países maduros en este proceso, el Ciudadano puede ejercer su derecho a voto desde su celular, una computadora cualquiera, inclusive una biblioteca o centro de cómputo (cabinas de internet para nosotros), lo remite por mensajería electrónica, similar al correo electrónico, un Servicio Digital, Servicio postal (Carta en papel), desde donde quiera que se encuentre, inclusive días antes del cierre del proceso electrónico electoral; el proceso; y los resultados son inmediatos del cierre de la votación, el recuento es total y absolutamente electrónico, sin intervención humana. Con o sin pandemia, eso es lo que hace tiempo debería ser de vida corriente.
¿Desde nuestros domicilios con la internet que contamos en nuestros celulares, podríamos ya sufragar?
Se avizora alguna improvisación que se podría implementar una votación electrónica desde casa, para eso tienen que convocar a los expertos, es decir a los que tengan experiencia en tecnologías de la Información; en todo caso, convocar a las Organizaciones Políticas participantes para que a través de sus expertos, den o generen sus propuestas y posteriormente su conformidad, pero sí se podría, existe tecnología para hacerlo, pero el estado peruano no cuenta con ninguno de estos elementos; la improvisación, pésimos servicios y malos procedimientos son nuestra común experiencia, lastimosamente las instituciones intervinientes, dejan mucho que desear, una brecha de 30 años, mínimo. El asunto es que por las experiencias de corrupción e impunidad que vivimos, al estado, y a las organizaciones políticas, no le conviene implementarlas.
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