SRI cierra plataforma digital y amplia plazo para declaraciones
REDACCIÓN NOTI AMÉRTICA (ECUADOR)
El Servicio de Rentas Interna emitió una Resolución que permite, por única vez, ampliar el plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios y/o el pago de tributos para los contribuyentes, cuya fecha de vencimiento de las mismas sea los días 24 y 28 de diciembre de 2020.
Esta acción se realizará debido al período de reingeniería digital que conllevará la indisponibilidad temporal de los servicios en línea y sistemas del Servicio de Rentas Internas, desde el 24 de diciembre de 2020 al 1 de enero de 2021.
Para ello emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000074, en la que señala las medidas que se aplicarán para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a diciembre de 2020, cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre, hasta el lunes 11 de enero de 2021.
Las obligaciones, cuyo plazo de declaración y su respectivo pago no se atribuya al noveno dígito del RUC y su vencimiento corresponda entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán cumplirse hasta el martes 5 de enero de 2021.
- Se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, inclusive.
- Respecto de las cuotas de facilidades y planes de pago, cuyo vencimiento esté comprendido entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, el SRI realizará los débitos y aceptará su pago hasta el 4 de enero de 2021, sin que ello afecte los planes o facilidades de pago. Es responsabilidad del contribuyente contar con los fondos respectivos, a fin de que los débitos se materialicen hasta el 4 de enero de 2021.
- Los contribuyentes que emitan comprobantes electrónicos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán transmitirlos electrónicamente al Servicio de Rentas Internas entre el 2 y el 7 enero de 2021.
- Los contribuyentes que al 16 de diciembre de 2021 estimen no contar con comprobantes vigentes desde el 24 de diciembre de 2020, por caducidad o terminación, son responsables de solicitar hasta el 23 de diciembre la autorización para imprimir y emitir estos documentos.
- Los comprobantes de venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos que caduquen entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán ser emitidos válidamente hasta el 2 de enero de 2021. En este caso, los contribuyentes deberán obtener nuevos comprobantes desde el 2 de enero y sustituir los emitidos, con fecha de hasta el 5 de enero de 2021. Tales comprobantes constituirán documentos de sustento únicamente por el período en el cual se realizó efectivamente la transacción.