‘Cirujana estética’ es sentenciada por homicidio culposo en una mala práctica médica
REDACCIÓN NOTI-AMÉRICA (ECUADOR)
Helen Elizabeth R. M. promocionaba sus servicios como cirujana plástica en redes sociales y a través de publicidad radial, pero no contaba con el título profesional que la habilitara para ejercer en esa especialidad.
El Fiscal del caso explicó que, aunque la procesada tenía un título de cuarto nivel para desarrollar procedimientos estéticos, este no le facultaba para practicar cirugías plásticas del nivel requerido por la víctima.
De esta manera –dijo– infringió el artículo 198 de la Ley Orgánica de Salud, que obliga a los profesionales del área a limitar sus acciones a lo que su título les permita.
Fiscalía también demostró que la procesada incumplió su deber objetivo de cuidado, actuando con impericia, imprudencia y negligencia durante la intervención quirúrgica a la que se sometió la víctima, una mujer de 39 años.
Atraída por la publicidad difundida en redes sociales, la paciente acudió el 27 de agosto de 2020 a la clínica, ubicada en el norte de Quito, para practicarse una cirugía de mamoplastia de aumento, lipoescultura tumescente y lipotransferencia glútea.
Antes de la intervención, personal de la clínica le practicó exámenes médicos para evaluar su estado salud. Los resultados no mostraron impedimentos para el procedimiento.
La cirugía duró seis horas. Posteriormente, la paciente fue trasladada al área de recuperación, donde se descompensó poco tiempo después. Su estado se agravó durante los siguientes dos días sin que la procesada lograra identificar la causa de la descompensación ni ordenara su traslado a un hospital con mayores recursos para brindarle atención especializada.
Hellen Elizabeth R. M., además, ignoró el criterio médico de un amigo de la víctima, quien visitó la clínica el 28 de agosto de 2020, verificó su estado crítico y solicitó que se la trasladara a otro centro de salud. Esta recomendación no fue atendida. El galeno fue uno de los testigos de Fiscalía que compareció ante el Tribunal Penal.
Asimismo, el testimonio del médico legista que practicó la autopsia permitió al Tribunal Penal concluir que la causa del fallecimiento fue un shock hipovolémico, provocado por laceraciones en la pared abdominal causadas por las cánulas de succión.
Los procedimientos médicos implican riesgos inherentes. El deber objetivo de cuidado obliga a los profesionales de la salud a minimizar estos riesgos, siguiendo protocolos, reglamentos, directrices, normas “lex artis” (forma habitual y diligente de actuar en la profesión) y disposiciones del ente rector de la salud.
La conducta de la procesada fue juzgada como homicidio culposo por mala práctica profesional, tipificado en el artículo 146, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta norma establece una pena privativa de libertad de uno a tres años.