En manos de la Fiscalía y el Consejo de la Judicatura está la aplicación de la Ley de la Consulta Popular y Referendum 2024
REDACCIÓN NOTI-AMÉRICA (ECUADOR)
A partir de la publicación de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular y Referéndum del 21 de Abril de 2024, en el Suplemento 599 del Registro Oficial, corren los plazos establecidos para la actuación de la Fiscalía General del Estado (FGE) y el Consejo de la Judicatura (CJ), según las disposiciones transitorias de la normativa vigente. La Asamblea Nacional aprobó esta Ley por unanimidad.
Al respecto, esta Ley establece que todas las armas, partes o piezas, explosivos, municiones o accesorios, que se encuentran en cadena de custodia a la fecha de expedición de la Ley pasarán al uso inmediato de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, una vez que se realicen los trámites y gestiones pertinentes en la FGE y con la autorización judicial correspondiente. Para el efecto, la FGE contará con el plazo máximo de dos meses, siendo responsables administrativa, civil y penalmente los servidores públicos que hayan ocasionado el incumplimiento.
Asimismo, la normativa determina que el CJ emitirá las disposiciones necesarias para ejecutar lo establecido en la presente Ley, en el plazo máximo de 15 días, que se cumplió en días anteriores.
Principales reformas
La Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular y Referéndum del 21 de Abril de 2024 reformó el Código Orgánico Integral Penal (COIP), respecto al incremento de penas en los siguientes delitos: trata de personas; asesinato; sicariato; secuestro extorsivo; producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; actividad ilícita de recursos mineros; lavado de activos; tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas; terrorismo; financiación del terrorismo; y, delincuencia organizada.
Además, tipificó la tenencia y porte no autorizado de armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y, modificó los artículos sobre el régimen semiabierto y abierto de las personas privadas de la libertad.
En el caso de la reforma a la Ley Orgánica de Extinción de Dominio se establecen plazos como parte de la simplificación de las fases del procedimiento. Así como, la consideración para esta actuación cuando se trate de bienes o activos injustificados sobre los cuales exista relación de causalidad con los delitos contra la eficiencia de la administración pública prevista en el COIP, principalmente los delitos de concusión y cohecho.