Despues de 29 años fue declarada inocente por la justicia ecuatoriana
REDACCIÓN NOTI-AMÉRICA (ECUADOR)
La Fiscalía Especializada en Derechos Humanos No. 2 demostró que dos exagentes de la Oficina de Investigación del Delito de la Policía Nacional (OID) cometieron detención ilegal y tortura, en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos, en contra de una joven de 20 años de edad, en enero de 1994.
En la audiencia de apelación, desarrollada de forma virtual ante la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Fiscalía expuso el argumento jurídico –nacional e internacional– para corroborar la gravedad y la imprescriptibilidad de la detención ilegal y de la tortura cometidos por policías.
Esto como respuesta a las apelaciones realizadas por los abogados defensores de los sentenciados, quienes afirmaban que los delitos estaban prescritos.
A la sentencia condenatoria por el delito de tortura, resuelta por el Tribunal de primera instancia, “agregamos que está probado el delito de detención ilegal, que no está prescrito y que también es grave violación a los derechos humanos”, dijo el Juez ponente de Corte Provincial, al anunciar la resolución.
Acotó que los dos delitos conforman un concurso ideal de infracciones que deviene de una detención ilegal y que, por principio de favorabilidad, mantienen la pena privativa de libertad señalada en el Código Penal vigente al tiempo de los hechos. La ampliación de la resolución la enviaran por escrito a las partes procesales en los próximos días.
En diciembre de 2022, por unanimidad, un Tribunal de Garantías Penales sentenció a tres años de prisión a Nelson Germánico V. y a Jorge Gustavo C., exagentes de la OID, en calidad de autores de tortura, como grave violación a los derechos humanos, en contra de Amparo C.
Esta sentencia condenatoria es el resultado de una investigación abierta en respuesta al informe de fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que en 2016 señaló la vulneración de los derechos fundamentales de Amparo C. perpetrada por parte del Estado ecuatoriano.
El informe del organismo recomienda “llevar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva (…) individualizar a los participantes y sancionar”. Para lo cual, “el Ecuador no podrá invocar figuras legales como la prescripción”, recordó el Juez de segunda instancia durante el anuncio de su resolución.
Los hechos que vulneraron derechos humanos
El 13 de enero de 1994, una pareja de agentes de la OID detuvo ilegalmente y torturó a una joven de 20 años para que se atribuya el robo de un reloj.
Los sentenciados intentaron justificar la detención ilegal al decir que la aprehendieron en circunstancia flagrante. Sin embargo, para que exista flagrancia, la persona debe ser sorprendida cometiendo un delito.
En este caso, Amparo C. fue detenida ilegalmente, es decir, sin una orden judicial y sin el reloj que supuestamente robó. La joven fue acusada por la dueña del local donde trabajaba, quien al llamar a la Policía se identificó como familiar del Presidente de la República de aquel entonces.
En el CDP, los agentes de la OID, Nelson Germánico V. y a Jorge Gustavo C., golpearon a Amparo C., le aplicaron corriente eléctrica en el cuerpo y la amenazaron de muerte para que se inculpe del robo y así resolver el caso.
El 14 de enero de 1994, los policías formalizaron la detención de la joven, le tomaron una versión y al terminar, le hicieron firmar a la madre de la detenida, como si hubiera estado presente durante el interrogatorio, con el objetivo de contar con una coartada, por si Amparo C. revelaba las torturas a las que fue sometida.
El 9 de abril de 1994 se pagó una fianza, Amparo C. salió en libertad y la investigación por el hurto del reloj quedó en estado pasivo, es decir, archivado.
En su testimonio anticipado, la víctima reconoce a los dos agentes como los torturadores. Respecto al reloj, manifestó que a inicios de enero de 1994, el hijo de la dueña del local donde ella trabajaba desde la Navidad de 1993, se probó el reloj y le pidió que le diga a su mamá que ya lo había vendido.
Días después, Amparo C. reportó la ausencia del artículo y la dueña del local le pidió que acuda al lugar donde ella estaba. Cuando llegó al sitio, los agentes de la OID se la llevaron.