Fiscalía formula cargos a dos agentes de Policía por presunta asociación ilícita
REDACCIÓN NOTI-AMÉRICA (ECUADOR)
La Fiscalía General del Estado inició un proceso penal contra los agentes de Policía Andrés S. y Jorge T., por el presunto delito de asociación ilícita. Estos servidores públicos habrían alterado informes periciales para favorecer a terceros y solicitado pagos para gestionar ingresos a la escuela de formación de la Policía Nacional.
Durante la investigación, a cargo de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, se encontraron varios indicios que harían presumir la participación de los procesados en la comisión de la infracción.
Andrés S. y Jorge T., agentes del Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito, (SIAT) efectuaban pericias dentro de las investigaciones por accidentes de tránsito. En estos informes, habrían alterado datos como: la causa basal (motivo por el que se produjo el accidente) y avalúo de daños materiales de los vehículos accidentados, a fin de favorecer a los sujetos procesales.
Asimismo, habrían solicitado dinero a los aspirantes a cambio de gestionar su ingreso a la escuela de formación policial.
Con base en los resultados de la investigación, el 27 de septiembre de 2023, la Fiscalía General del Estado lideró varios allanamientos coordinados con la Policía Nacional en Tungurahua, Bolívar y Pichincha. En este operativo Andrés S. y Jorge T. fueron detenidos con fines investigativos y se levantaron evidencias relacionadas al presunto delito.
En la audiencia de formulación de cargos, realizada ante un Juez de Garantías Penales de Tungurahua, con sede en el cantón Ambato, el fiscal del caso presentó como elementos de convicción los informes de seguimientos, vigilancias e interceptación de comunicaciones.
Al culminar la audiencia, el Juez dictó medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, como prohibición de salida del país y presentaciones periódicas.
El plazo de la instrucción fiscal será de noventa días.
El delito de asociación ilícita está tipificado en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de entre tres y cinco años.