Ley de Comunicación ecuatoriana ya cuento con su respectivo reglamento
REDACCIÓN NOTI-AMÉRICA (ECUADOR)
El Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, en apego a las atribuciones que le confiere la Constitución, suscribió este 23 de agosto el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC). Este instrumento legal, viabilizará la puesta en marcha de la nueva normativa. “Hoy, el Ecuador da un paso importante en su necesidad de blindar la democracia para garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos”, dijo el Mandatario.
En mayo de 2021, el Presidente envío una propuesta de ley reformatoria, la hoy extinta Asamblea Nacional volvió a incluir en esta propuesta elementos persecutorios y sancionatorios contra medios de comunicación y periodistas.
En respuesta, y como una histórica decisión por blindar definitivamente la libertad de prensa, el Ejecutivo vetó parcialmente por objeciones de inconstitucionalidad y de inconveniencia, artículos de esta engañosa propuesta. Con la respuesta favorable de la Corte Constitucional a la mayoría de estas objeciones, no volverá una ley mordaza al Ecuador.
La Secretaria General de Comunicación, Wendy Reyes, reafirmó que “en el Gobierno Nacional creemos que no deben existir instancias sancionatorias ni podemos tolerar que se persiga a personas por sus opiniones”.
Precisamente, en el marco de este acto, el presidente Lasso reconoció el trabajo del periodista y luego candidato presidencial, Fernando Villavicencio, “a quien asesinaron por ser frontal contra la corrupción, las mafias y el crimen organizado. Tenemos que proteger la voz de la prensa, porque hacerlo significa blindar nuestra democracia de poderes delictivos que pretenden el control silenciado voces libres y eruditas”.
La ley vigente consagra “los más altos estándares internacionales en la materia y se salvaguarda la libertad de expresión, especialmente, de quienes piensan distinto del poder de turno”. La Secretaria Reyes aseguró que el deber del Gobierno es proteger el libre ejercicio de la libertad de expresión y precisamente este reglamento está orientado a ese objetivo.
Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico
- El reglamento plantea una instancia técnica estatal, que tiene como objeto adoptar medidas de prevención y protección que garanticen el trabajo periodístico. Esto se ejecutará mediante políticas de seguridad implementadas a partir de una evaluación técnica sobre la situación de riesgo de los trabajadores de la comunicación, la que será ejecutada por las entidades señaladas en la Ley y con la participación y colaboración de las entidades que se consideren necesario.
- El planteamiento de este mecanismo es una respuesta al clamor de trabajadores de la comunicación, medios y organizaciones como Fundamedios, tras escuchar y atender sus principales preocupaciones.
- El Mecanismo establecerá los lineamientos generales para la creación de unidades de prevención, protección, monitoreo o evaluación de agresiones contra periodistas en el ámbito nacional, y coordinará acciones en el ámbito internacional en caso de ser necesario.
- Estará conformado por los Ministerios de Defensa, Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Interior; las Secretarías de Gestión de Riesgos, Derechos Humanos; la Fiscalía General del Estado; un representante de los trabajadores de medios de comunicación privados, públicos y comunitarios; entre otros.
Medidas de protección para periodistas
El Estado y los medios de comunicación son corresponsables de la protección de la vida e integridad de los trabajadores de la comunicación. En consonancia con lo expuesto en el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico, el presente Reglamento contempla medidas de prevención, de protección, urgentes.
- Las medidas de prevención contemplan, al menos, mapeo de los tipos de riesgos; elaboración de protocolos y manuales; promoción de la creación de redes de apoyo y solidaridad entre periodistas; desarrollo de campañas de sensibilización; reconocimiento claro, constante y expreso de la legitimidad y valor de la labor; instrucción a fuerzas de seguridad sobre el respeto al trabajo periodístico y de comunicación; entre otros.
- Entre algunas de las medidas de protección están: dar seguimiento a denuncias sobre amenazas y atentados; capacitación en seguridad a periodistas y trabajadores de la comunicación y la protección digital de información y datos personales; denuncia de cualquier tipo de amenaza o agresión.
- Medidas urgentes: Además de las acciones de prevención y protección, el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación articulará con las instituciones competentes, protocolos, planes y proyectos para la aplicación de medidas urgentes en caso de amenaza inminente y grave para la vida e integridad física del trabajador de la comunicación. Estas acciones estarán orientadas a reducir los factores de riesgo de agresiones contra periodistas y garantizarán la no repetición.
Perspectiva de género
- El Reglamento incluye medidas especiales de protección a mujeres trabajadoras de la comunicación. Para lo cual, el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación diseñará políticas, planes, programas y medidas especiales de seguridad que incluyan perspectiva de género, recopilen información estadística y que incorpore propuestas y recomendaciones de organizaciones de la sociedad civil especializadas en libertad de expresión, periodismo, monitoreo, violencia de género y derechos de las mujeres.
Papel del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación
A través de este Reglamento, el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, como ente encargado del Sistema de Comunicación Social, podrá:
- Determinar los requisitos y prohibiciones de los postulantes a representantes de la Ciudadanía que tendrá el consejo.
- Contará con un Consejo Consultivo, que se encargará de la elaboración de insumos, informes y proyectos de resolución para su aprobación en materia de libertad de expresión, libertad de pensamiento y opinión, y derechos a la información y comunicación, cuyas recomendaciones no tendrán carácter vinculan.
- Para la conformación del Consejo Consultivo, el Consejo de Desarrollo y Promoción de Información y Comunicación convocará cada dos años a las organizaciones sociales de los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos, pueblos montubios, registrados en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos; gremios de trabajadores de la comunicación, medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, organizaciones ciudadanas relacionadas a la promoción de la cultura.