En Ecuador mujer fue sentencia y multada por el delito de usura
REDACCIÓN NOTI-AMÈRICA (ECUADOR)
La Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha rechazó el recurso presentado y ratificó la sentencia condenatoria de dos años de prisión contra Blanca María R., al encontrar su responsabilidad en el delito de usura. También confirmó el pago de 25.000 dólares como medida de reparación integral.
El hecho que investigó Fiscalía se produjo desde 2004. Blanca María R. entregó varios préstamos a la perjudicada, por un total de 17.000 dólares. Este valor fue cancelado por la víctima mediante depósitos y efectivo hasta el 2009, cuando dejó de pagar estas cuotas. Sin embargo, en el año 2010, la sentenciada demandó a la víctima por una letra de cambio de 24.000 dólares, lo que ocasionó el embargo de todos sus bienes.
En la audiencia de apelación, el fiscal del caso expuso que, en octubre de 2022, la Institución demostró ante un Tribunal de primera instancia, que la sentenciada no tenía autorización para prestar dinero y cobrar intereses mayores a los permitidos por el Banco Central.
Según el testimonio del perito que analizó la documentación financiera, se probó que entre 2005 y 2009, la perjudicada canceló 13.673 dólares, con una tasa de interés del 5% mensual, es decir 60% anual.
Agregó que, la pericia grafotécnica practicada a la letra de cambio de 24.000 dólares, determinó que el documento fue llenado por cuatro bolígrafos diferentes, utilizados para escribir la cantidad, la fecha, la firma de Blanca María R. y la firma de la víctima (deudor), que correspondió a momentos de escritura distintos.
Y con la prueba documental presentada se comprobó que la sentenciada mantenía procesos penales por el cobro irregular de cheques en contra de otras personas.
Los magistrados acogieron los argumentos manifestados por Fiscalía y rechazaron el recurso planteado, por lo que se confirmó la sentencia en todas sus partes.
En este caso, por el principio de favorabilidad Blanca María R. fue sentenciada por el delito de usura previsto en el artículo 583 y sancionado en el artículo 584 del Código Penal, vigente a la fecha de perpetrado el hecho.
Fuente: FGE