Por pedido de la Asamblea el veto a «Ley de Aborto» será consultado a la Corte Constitucional
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
Con 75 votos afirmativos, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió remitir a la Corte Constitucional la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación, a fin de que emita un dictamen previo de constitucionalidad, en razón de que las objeciones versan en cuestiones de inconstitucionalidad y supuestas violaciones a principios y derechos reconocidos en la Constitución.
La ponente del informe, Johanna Moreira sostuvo que la objeción parcial del Ejecutivo, reforma en un 97% el proyecto originalmente aprobado por el Legislativo.
Además, mencionó que tanto en la sección de argumentaciones generales, como en la sección donde se fundamenta las propuestas de nuevos artículos, se realizan objeciones basadas en inconstitucionalidad y en posiciones personales del presidente de la República, Guillermo Lasso.
“Pretender utilizar una objeción parcial para que la Asamblea resuelva conflictos de constitucionalidad sería un error”, añadió Moreira.
Durante el debate varios legisladores fundamentaron sus posiciones, luego de lo cual el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió remitir la objeción a la Corte Constitucional, ya que se fundamenta en la inconstitucionalidad parcial del proyecto, al señalar que el texto contraviene los artículos 11 numeral 2; 35, 45; 66 numeral 12; 135; y 191 de la Constitución de la República, la sentencia 34-19-IN/21 y su auto aclaratorio; por lo que se configura la objeción parcial por inconstitucionalidad que consta en el artículo 139 de la Constitución de la República; consecuentemente, se suspenderá el plazo de 30 días previstos para el trámite de la objeción parcial por inconstitucionalidad, según lo establece el artículo 64 inciso final de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
La norma en referencia determina que si la objeción es parcial y también por inconstitucionalidad se resolverá primero la objeción por inconstitucionalidad, en cuyo caso se suspenderá el plazo de treinta días previsto para el trámite de la objeción parcial, el que empezará a correr desde la fecha en que la Corte Constitucional notifique a la Asamblea Nacional su dictamen.