Reformas a la Función Judicial permitió crear la Unidad para juzgar la corrupción y crimen organizado
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
El vocal del Consejo de la Judicatura, Juan José Morillo, dijo que la creación de la Unidad Judicial para juzgar delitos de corrupción y crimen organizado está respaldada en una reforma legal que realizó la Asamblea Nacional en diciembre de 2020 al Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).
Opinó que le parece extraño que se haya presentado una Acción de Protección contra la conformación de los juzgados Anticorrupción ahora, y no antes, cuando se planteó la idea, se la debatió en la Asamblea, se la aprobó y ahora cuando se hace el llamado al concurso para integrar a los jueces de esas unidades.
El funcionario señaló que propondrá invitar al presidente del Colegio de Abogados del Guayas, Fabián Yanez, para que sea recibido por el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) y se le explique que la Unidad contra la corrupción no tratará delitos menores sino actos donde estén inmersos redes del crimen organizado internacionales.
“Para los otros delitos están los jueces penales, a quienes no se les vulnerará sus competencias”, dijo Murillo.
El vocal del CJ, explicó que los jueces especializados en corrupción y crimen organizado podrán actuar en lavado de activos, salidas de divisas, tráfico de sustancias sujetas a fiscalización a gran escala, etc. La reforma legal consta en el artículo 230 1 y 230 2 del COFJ.
Morillo ratificó que la conformación de la unidad ha sido respaldada los Estados Unidos y la Unión Europea. “Este organismo es netamente técnico. No podemos pensar que vamos a afectar el debido proceso por el tema de territorialidad ni el ser juzgado por un juez competente”.
Los organismos internacionales como la Embajada Norteamericana nos brindarán el acompañamiento para la selección de los 14 jueces que integrarán la unidad, quienes deberán pasar pruebas de confianza. Además, se elaborarán protocolos de seguridad para proteger a esos funcionarios.
Morillo aclaró que la participación externa de la embajada amaericana y la Unión Europea no significa que tendrán injerencia en las designaciones. El trabajo de selección será del Consejo de la Judicatura.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional suscrita por el Estado Ecuatoriano el 12 de diciembre de 2000, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 153, de 25 de Noviembre de 2005, exhorta a los Estados que reconozcan los vínculos existentes entre las actividades de la delincuencia organizada transnacional y los actos de terrorismo, teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, y a que apliquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para combatir las actividades delictivas en todas su formas, los artículos 9 y 11 del ya citado convenio, señalan que:
Artículo 9. En el inciso2 señala que cada Estado adoptará medidas encaminadas a garantizar la intervención eficaz de sus autoridades con miras a prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos, incluso dotando a dichas autoridades de suficiente independencia para disuadir del ejercicio de cualquier influencia indebida en su actuación.”
Artículo 11. 2.
Este instrumento es de carácter internacional, por lo que se encuentra en el segundo orden jerárquico normativo de nuestra constitución de conformidad con el artículo 425 de este cuerpo legal y por lo que la misma tiene un carácter de aplicación obligatoria encontrándose únicamente por debajo de la misma Constitución.
Adicionalmente nuestra constitución ha establecido derechos y garantías para el debido proceso en asuntos judiciales, garantías que se encuentran en el artículo 76 del referido cuerpo normativo, entre el que se encuentra la garantía de ser juzgado por un juez competente.