Las amnistías de la Asamblea son cosa juzgada y no procede impugnación
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
El coordinador general de Asesoría Jurídica y Procurador Judicial de la Asamblea Nacional, Santiago Salazar, enfatizó que no existe ningún recurso ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) que permita revisar algo que el Pleno del Legislativo ya reconsideró, como es la aprobación de las amnistías.
Esto es cosa juzgada, por tanto, las personas beneficiarias de la amnistía no pueden ser procesadas por esos mismos delitos, tampoco caben acciones de protección, ni de orden constitucional, porque la amnistía es una facultad extraordinaria de la Asamblea Nacional, prevista en los artículos 120, numeral 13 de la Constitución, 96 y siguientes de la LOFL, señaló.
Santiago Salazar aclaró que la amnistía significa “olvido”. Es una figura jurídica que viene desde tiempos antiguos en Grecia; es una facultad legislativa, que no es revisable, conforme lo determina el artículo 99 de la LOFL, que establece la competencia del Parlamento de evaluar un pedido de amnistía, a través del órgano sustanciador que, en este caso, fue la Comisión de Garantías Constitucionales que analizó e investigó cada uno de los casos.
La amnistía se refiere a delitos políticos y conexos a estos delitos, por lo tanto, la comisión investigó que no hubo el delito de secuestro, agregó, al reiterar que “la esencia de la amnistía es el olvido de los hechos” en el contexto de una situación de carácter político, que es diferente al indulto que es el “perdón de la responsabilidad penal”. Nadie ha dictado sentencia condenatoria en los casos que se habla de secuestro, todos se refieren a “presunto secuestro”, por lo que habría que ver las situaciones fácticas que analizó la mesa legislativa.