Comisión de Fiscalización de la Asamblea calificó los pedidos de juicio político contra Defensor del Pueblo
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
La Comisión de Fiscalización y Control Político calificó las solicitudes de juicio político en contra del defensor del Pueblo, Freddy Carrión, presentadas por los asambleístas Ricardo Vanegas y Yeseña Guamaní, por incumplimiento de funciones asignadas por la Constitución y la ley. A la vez, resolvió dar un trámite unificado al proceso.
Esta decisión fue adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1, inciso primero de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), por el cual la Comisión de Fiscalización y Control Político podrá acumular dos o más solicitudes de juicio político en caso de identidad en el sujeto y conexidad en los hechos y que puedan ser tramitadas en los mismos tiempos procesales; una vez acumuladas las solicitudes, se considerará un solo proceso de juicio político.
Causales
El legislador Vanegas considera que el defensor del Pueblo, Freddy Carrión ha adecuado su conducta en el incumplimiento de funciones, al violar el Estado de excepción contenido en el Decreto Ejecutivo 1291, en su asistencia el 15 de mayo de 2021 a una reunión social en horas de la noche y haber participado en un incidente violento; por haber solicitado vacaciones desde el 16 de mayo al 17 de junio de 20121, mientras se encontraba privado de su libertad.
Entre otras causales incluye el encargo de funciones a la Ab. Zaida Rovira, vicedefensora, con fecha 18 de mayo, mientras se encontraba privado de su libertad, así como el haber suscrito y enviado, desde la Cárcel Nº 4 de Quito, vía correo institucional, la resolución informándole la cesación de funciones y la designación en su reemplazo de la Ab. Tania Castillo Tejada.
Mientras, la solicitud de juicio político auspiciada por la legisladora Yeseña Guamaní se refiere a los mismos hechos ocurridos el 15 de mayo pasado, los cuales, según el escrito enviado a la Presidencia de la Asamblea, constituyen incumplimiento de funciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 215, numeral 4 de la Constitución de la República; los artículos 1, 2 literal c), 3, 4 literales b) y d) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia; y, los artículos 3 literales a), b) y d), 6 literal e), 9 literal a) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, por cuanto con su accionar ha vulnerado e inobservado derechos humanos de los ciudadanos.