Ejecutivo vetó parcialmente Ley Orgánica de Movilidad
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
Mediante un oficio signado por el presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, la tarde de este 30 de diciembre de 2020, la Asamblea Nacional recibió la Objeción Parcial al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), aprobada el pasado 3 de diciembre de 2020.
En total son 22 observaciones a diversos artículos de la LOMH. De esta manera, la objeción al artículo 3 sugiere una mejora en la redacción del texto puesto que, en lo referido a reciprocidad internacional se entendería como un condicionante al trato que podrían recibir las personas extranjeras en territorio nacional.
La segunda objeción al artículo 4, los numerales 16 y 17 del texto proponen definiciones sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, razón por la cual y para evitar duplicidad con el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Ejecutivo establece que no sean incorporados en la ley.
La tercera objeción es al artículo 5. En este sentido, el planteamiento del Ejecutivo sugiere que el numeral 11, sobre las finalidades de la ley, no concuerdan con el objeto de la norma ni pertenecen al ámbito de movilidad humana, por lo que podría generarse una intromisión normativa al referirse a temas como la promoción cultural.
Entre tanto, sobre el artículo 22, del Derecho a la Exención de Tributos para la Importación del Menaje de Casa, Equipos de Trabajo y Vehículos, la objeción cuarta se refiere a las reformas que regulan las exoneraciones de tributos al comercio exterior, así como tiempos de desaduanización, el valor del bien y el precio de adquisición del mismo.
La objeción quinta, sobre el artículo 23, se refiere a la creación de un incentivo tributario para la adquisición de vehículos en el Ecuador por parte de migrantes retornados. Sobre este tema, el criterio presidencial manifiesta que esta propuesta solo puede realizar el Presidente de la República. Así mismo, recoge el señalamiento de la Corte Constitucional que indica que el artículo es procedimentalmente invalido por no ser una iniciativa del Presidente.
Sobre el artículo 26, en lo relativo a la Duración de beneficios para personas retornadas, la objeción presidencial señala que los plazos actuales se deben mantener, toda vez que en la reforma no existe una justificación técnica que respalde este planteamiento.
Sobre el artículo 54 que establece las Categorías Migratorias de Visitantes Temporales en el Ecuador, la objeción sugiere una aclaración al texto dado que el Código Tributario reconoce la supremacía de las normas tributarias, a fin de evitar alguna duda o discordancia en este tipo de visados.
La objeción al artículo 41, sobre los Requisitos Esenciales para obtener la residencia temporal o permanente en el Ecuador, el criterio presidencial sugiere que se incluya un inciso que consta en la ley original, a fin de evitar poner en riesgo a las personas refugiadas o apátridas en el Ecuador.
Por otra parte, la objeción al artículo 50 señala que en la reforma se eliminó una excepción sobre los Requisitos para la Solicitud de Cartas de Naturalización. A decir del Ejecutivo esto podría poner en riesgo los derechos de la población apátrida mismas que son parte del marco jurídico internacional vigente en el país.
Según la sentencia de la Corte Constitucional, en relación al debido proceso en la revocatoria de nacionalidad, la objeción al artículo 55 señala que se debe agregar la disposición para aplicar procedimientos individualizados respetando las garantías del debido proceso en los casos de suspensión del procedimiento de naturalización, entre otros.
Una vez conocido por la Presidencia de la Asamblea Nacional, el documento será remitido a la Comisión de Relaciones Internacionales, la cual deberán presentar al Pleno de la Legislatura un informe no vinculante.
Dicho documento establecerá los artículos donde se ratifiquen o se allanen a los textos propuestos por el Ejecutivo. La Objeción Parcial a la Ley de Movilidad Humana será resuelta una vez concluya el receso legislativo.