Reforma de Ley Anticorrupción inhabilita a los sentenciados para contratar con el estado
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
En base del informe de la Comisión de Justicia, la Asamblea Nacional, en la sesión 688 del Pleno, tramitó en primer debate el Proyecto Unificado de Leyes Orgánicas Reformatorias del Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción, el cual, fundamentalmente, tipifica nuevos delitos como: elusión de procedimientos de contratación pública, sobreprecios y actos de corrupción en el sector privado.
La propuesta establece como sanción el máximo de la pena contemplada para delitos como peculado, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y los referidos anteriormente, cuando sean cometidos aprovechándose de una declaratoria de emergencia.
Los sentenciados por los nuevos delitos que se crean con la reforma tendrán inhabilidad para contratar con el Estado.
También, se crea un nuevo tipo penal denominado obstrucción de la justicia. Se sancionará con pena privativa de libertad, desde 3 hasta 7 años, a todo aquel que mediante el uso de fuerza física; amenazas o intimidación; o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido, en procesos derivados de delitos en contra de la administración pública, impida la prestación de testimonio o la aportación de prueba; e induzca a una persona a prestar falso testimonio.
En el proyecto se incorpora, por primera vez, el concepto de beneficio inmaterial dentro de los delitos contra la eficiencia de la administración pública.
Respecto al peculado, se fijan cuatro supuestos para aplicar el máximo de la pena, algunos de ellos son los relacionados con contratación pública o que se aprovechen de una declaratoria de emergencia. Además, se determina que quedarán obligados a la restitución del doble del valor del perjuicio ocasionado.
Se establecen los supuestos para que proceda esta elusión y se sanciona tanto al proveedor como al servidor público que eluda cualquiera de los procedimientos, para desarrollar procesos de contratación de modo arbitrario. La sanción será la pena privativa de libertad y una multa correspondiente al valor de la contratación arbitraria que se desarrolló. A los sentenciados por este delito se les aplicará la misma inhabilitación que en el peculado para ejercer cargo público de por vida, ni cargo en entidades financieras o de la economía popular y solidaria.
La figura de sobreprecios en contratación pública se orienta a sancionar a los servidores públicos que en los procesos de contratación pública realicen adquisiciones con evidente y comprobado sobreprecio, con pena privativa de libertad de 5 a 7 años. A los sentenciados por este delito se les aplicará la misma inhabilitación que en el peculado para ejercer cargo público de por vida, ni cargo en entidades financieras o de la economía popular y solidaria.
Este tipo de actos serán sancionados con pena privativa de libertad de 1 a 3 años y multa de 300 a 1000 salarios básicos unificados del trabajador.
La prisión preventiva no podrá ser sustituida por medidas cautelares, cuando se trate de delitos de: obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, elusión de procedimientos de contratación pública, tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública, actos de corrupción en el sector privado.
El legislador José Serrano, presidente de la Comisión de Justicia y ponente del documento, indicó que nuestra legislación penal no contiene normas respecto a delitos que se cometen en la contratación pública, aprovechándose de la declaratoria de emergencia o estados de excepción, al enfatizar que este proyecto es requerido por el país de manera urgente.
Se trata, continuó, de una herramienta vital para combatir los actos de corrupción, al insistir que se tipifica como delitos la elusión de procedimientos de contratación pública, sobreprecios en contratación pública y actos de corrupción en el sector privado.
En la fase de debate, en el que intervinieron 14 parlamentarios, las opiniones se centraron en la necesidad de que la lucha contra la corrupción sea implacable, que los corruptos vayan a la cárcel y que el Estado recupere el dinero robado.
Es clave poner en marcha un sistema de prevención en lo público y privado e impulsar la cultura de honestidad; definir un control concurrente de todos y cada uno de los procesos de contratación y suspender, de ser el caso, cuando se verifique alguna incorrección; desarrollar la inteligencia comercial y formular la Ley de Delación para proteger y amparar a los informantes, cuyos datos se pueden convertir en alertas tempranas para un seguimiento oportuno del tema, precisaron.
Insistieron que el combate a la corrupción es de todos, con transparencia, justicia y sin persecución, garantizando la presunción de inocencia. También, se propuso que la norma penal se actualice de forma permanente; revisar el catálogo de infraciones y clarificar los alcances de la figura del beneficio inmaterial; que el peculado agravado se amplíe a circunstancias regulares, no solo a los actos irregulares que se cometen en emergencia.
Luego de la participación de los asambleístas, Patricio Donoso, encargado de la conducción de la sesión, cerró el primer debate del Proyecto Unificado de Leyes Orgánicas Reformatorias del Código Orgánico Integral Penal en materia Anticorrupción. Las observaciones serán incorporadas en el proceso de construcción del informe para segundo debate que iniciará la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.