Ecuador: 427 mil desempleados es el impacto del COVID-19 en su economía
REDACCIÓN NOTI-AMÉRICA (ECUADOR).
Una pérdida de empleo, motivada por “fuerza mayor” o “caso fortuito” durante la pandemia del COVID-19, que supera las 427 mil personas, reportó el Ministerio de Trabajo del Ecuador entre el 16 de marzo -día arrancó el estado de excepción para intentar detener la propagación del virus- hasta el pasado 1 de octubre.
Ni la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, vigente desde el 22 de junio de 2020 y que contiene aspectos como acuerdos laborales, pensiones educativas, tarifas para servicios básicos, facilidades financieras, convenios entre deudores y acreedores, entre otros., evitó que aumente el desempleo producto de la crisis económica y de la emergencia sanitaria.
Ya con la norma, en el país hubo 238.892 desvinculaciones. Pero, las cifras que más preocupan al Ministerio del Trabajo son las correspondientes a las actas de finiquito por “fuerza mayor” o “caso fortuito”. Precisamente, fue en la Ley Humanitaria que se incluyó esta opción de los empleadores para finalizar un contrato laboral, pero, siempre y cuando, se registre el cese total de la empresa.
Bajo esa figura, el Ministerio de Trabajo registró 6.260 despidos. Eso significa un 24% del total de actas de finiquito por esta causal en 2020 que suman 25.910. Según la ley, si un juez determina que hubo uso injustificado de la causal, el empleador tendrá que pagar una indemnización por despido intempestivo.
Pese a las alarmantes cifras, según el Gobierno, la Ley Humanitaria “ha salvado” 72.397 empleos por permitir ciertos acuerdos entre los empleadores y trabajadores. Así, 68.111 trabajadores conservaron sus empleos, accediendo a reducir su jornada laboral, mientras que en otros 4.286 contratos hubo una reducción salarial.
Entre los puntos de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que rige más de tres meses, en el ámbito laboral, consta:
- Los empleadores podrán reducir la jornada de sus trabajadores hasta un máximo del 50% por “eventos de fuerza mayor o caso fortuito”. El sueldo del trabajador será correspondiente con las horas trabajadas.
- Los trabajadores y empleadores podrán, de mutuo acuerdo, modificar las condiciones económicas de su relación laboral para preservar las fuentes de trabajo.
- Los empleadores podrán contratar a los trabajadores bajo la modalidad del “contrato especial emergente”.
- La jornada laboral podrá ser parcial o completa, con un mínimo de 20 y un máximo de 40 horas semanales, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias.