Superintendencia de Compañías dispuso ampliar plazos de todos los procesos administrativos
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante resolución No. SCVS-INPAI-2020-00003532, dispuso ampliar la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, a partir del 19 de junio hasta el 01 de julio de 2020.
Pensando en el bienestar de los usuarios, la Institución ha emitido este documento a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa.
La suspensión de los plazos y términos prevista en el artículo uno de la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00003186 de 15 de mayo de 2020, referente a todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y en general de todo proceso cuya sustanciación sea inherente a las competencias de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que se encuentren discurriendo en este ente de control, contada a partir del 19 de junio de 2020 hasta el 01 de julio de 2020, inclusive, a fin de precautelar las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de la normativa señalada en la presente resolución.
Esta suspensión podrá revocarse conforme a las disposiciones y recomendaciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la Emergencia Sanitaria.
Sin perjuicio de la presente suspensión de plazos y términos administrativos, los usuarios que decidieren presentar nuevas reclamaciones o impugnaciones de actos administrativos emitidos por esta Superintendencia, lo podrán realizar ya sea a través de los canales virtuales habilitados por esta Superintendencia para tales efectos, o de manera presencial en las Intendencias Regionales que se encontraren atendiendo a los usuarios en sus respectivas ventanillas. Los cuales, en caso de cumplirse con las formalidades legales y reglamentarias, serán admitidos con la correspondiente disposición de suspensión de plazos y términos según lo especificado en el Artículo Uno de esta resolución.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Este documento prorroga lo previsto en el artículo uno de la resolución No. SCVS-INPAI-2020-00003186 de 15 de mayo de 2020.