Comisión de Desarrollo Económico con ocho votos a favor, aprobó objeción parcial del Ejecutivo de la Ley de Apoyo Humanitario
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
La Comisión de Desarrollo Económico aprobó, con ocho votos a favor, el Informe No Vinculante a la objeción parcial del Ejecutivo, al proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria derivada del Covid-19.
De las 32 observaciones que envió el Presidente de la República, Lenín Moreno, la mesa se ratificó en ocho, se allanó en 23 y en el artículo 18, respecto a las Condiciones mínimas para la validez de los acuerdos no hubo concensos, por lo que se recomendó que el Pleno se pronuncie al respecto.
En el artículo 5, los asambleístas decidieron mantener que no se incremente el costo de los servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, desde la vigencia del estado de excepción y hasta un año después, el Ejecutivo planteaba que solo sea por un plazo de 6 meses.
Sobre el artículo 13, reprogramación de pago de cuotas de seguros, los parlamentarios se ratificaron en el texto aprobado por el Pleno, ahí se estableció que una vez terminado el estado de excepción por calamidad pública los valores reprogramados serán pagados en cuotas prorrateadas durante la vigencia de la póliza de seguros hasta máximo 6 meses.
En cuanto al artículo 15, los legisladores (la mayoría) indicaron que es necesario la fijación de precios del consumo popular para que no exista especulación. El Ejecutivo proponía únicamente el control de precios.
En los articulos 26, 27, 28, 29 y 30 que tienen relación con el capítulo referente al Concordato Preventivo Excepcional y Medidas para la Gestión de Obligaciones, el asambleísta Guillermo Celi manifestó que la propuesta del Ejecutivo puede traer más complicaciones y trabas para aquellos que desean acogerse a estos procesos. En tal sentido, los miembros de la Comisión decidieron ratificarse.
Sobre la Interpretación al numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, los parlamentarios manifestaron que con el fin de evitar abusos en contra de los empleados se ratifican en el texto aprobado por el Pleno, pues ahí se determinó que caso fortuito o fuerza mayor estará ligado al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.
Los legisladores se allanaron al artículo 3, que hace referencia a las pensiones educativas. El Ejecutivo planteó reducirlas en un 25 % (educación inicial hasta superior). Además, que en caso de no existir acuerdo entre las partes y no se cancele la pensión por 6 meses, será el Estado quien garantice la educación para el próximo quimestre, en establecimientos públicos. También propuso que si los niños y adolescentes no pueden acceder a medios telemáticos, el ente rector de la educación, junto con telecomunicaciones establecerán mecanismos para garantizar el acceso a la educación.
En cuanto al artículo 9 sobre facilidades de pago a la Seguridad Social, los legisladores indicaron que el texto del Ejecutivo mejora el articulado, pues se plantea que los empleadores que no tuvieron ingresos durante el estado de excepción y no cumplieron con las obligaciones con la seguridad social en marzo, abril, mayo y junio lo harán sin recargo ni intereses.
Sobre el artículo 10, respecto a los créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado, los parlamentarios coincidieron que se mejoran los beneficios, pues se aclara que las líneas de crédito se realizarán al sector productivo. Así mismo, el Estado ecuatoriano complementará los esfuerzos crediticios con sus propios mecanismos de liquidez, crédito, seguros y/o garantías orientados a sostener el tejido productivo y en consecuencia el empleo.
En el artículo 16, de los acuerdos de preservación de fuentes de trabajo, los asambleístas decidieron allanarse a lo que plantea el Ejecutivo, sin embargo, el asambleísta Rubén Bustamante pidió que conste en actas que “el espíritu del legislador es que la remuneración del trabajador nunca sea inferior al salario básico o al sectorial ni aún en caso de jornadas reducidas”.
En referencia al artículo 17, de la sanción al incumplimiento del acuerdo entre las partes, coincidieron en que es necesario que se especifique la sanción para aquellos casos en los que un juez determine que el empleador invocó de manera injustificada la causal de fuerza mayor o caso fortuito para terminar una relación laboral.
Sobre el articulo 19, contrato especial emergente; los comisionados acordaron en que es necesario que esta modalidad esté limitada al período máximo de un año. Además, se consideró importante incluir regulaciones expresas respecto al descanso obligatorio y pago de horas que excedan la jornada laboral ordinaria.
Al respecto del artículo 20, de la reducción emergente de la jornada de trabajo, los parlamentarios estuvieron de acuerdo con que la reducción podrá aplicarse hasta por un año, renovable por el mismo periodo, por una sola vez.
Los asambleístas se allanaron a los artículos 33 y 34; procedimiento excepcional de rehabilitación y de la prelación de créditos, respectivamente.
Los legisladores se allanaron a todas las observaciones que el Ejecutivo realizó a las Disposiciones Reformatorias y Transitorias.
Una vez aprobado el informe se tiene previsto que en los próximos días sea debatido en el Pleno de la Asamblea Nacional.