Ecuador: Con solo 72 votos de 137 se aprobó la nueva Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
Con 72 votos se aprobó el proyecto de Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, con cambios planteados por la legisladora Ana Belén Marín, incluidos en el documento que será enviado al Ejecutivo para su sanción. Se dieron también 63 votos negativos y dos blancos.
Marín, integrante de la Comisión de Régimen Económico, formuló cambios al proyecto de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, que fueron acogidos por el Vicepresidente de la mesa legislativa, Franco Romero, encargado de la Presidencia de la mesa, lo que viabilizó su aprobación. Sobre la base de la moción de Franco Romero, el Pleno aprobó la normativa.
Los siguientes cambios se resumen en cuatro temas. En el artículo 40, respecto de que los egresos permanentes se podrán financiar con ingresos no permanentes en las situaciones excepcionales que prevé la Constitución, para salud, educación y justicia, previa calificación de la situación excepcional, realizada por la o el Presidente de la República. “Y por las máximas autoridades normativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados o de las entidades de la Seguridad Social; en el ámbito de su competencia. Y por los consejos directivos en el caso de las entidades de la seguridad social. Y por los máximos órganos de gobierno en el caso de las entidades territoriales”.
En la Disposición Vigésima Octava, se plantea que el Estado, a través del Ministerio de Finanzas, continuará con la entrega permanente de la contribución que por ley corresponde para el financiamiento del pago de pensiones, y que el Presupuesto General del Estado (PGE), para tal efecto contemplará partidas que tengan financiamiento identificado.
Igualmente, en el artículo 40 sobre las causales excepcionales de suspensión, en caso de recesión económica grave, la solicitud será conocida por el Presidente de la República y elevada para aprobación de la Asamblea Nacional con la mayoría calificada de los miembros que asistan a la sesión del Pleno.
Y, en el artículo 5, en lo referente al Presupuesto General del Estado propuso que el Ministerio de Finanzas emitirá las directrices sobres los techos presupuestarios globales, institucionales y de gasto, considerando las prioridades institucionales definidas, su alineación a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y la progresividad y garantía de derechos constitucionales. Para las entidades fuera del PGE, esta competencia le corresponderá al órgano que cada nivel de gobierno determine.
En el proyecto aprobado se establece una nueva clasificación en el artículo 2, determinando que las entidades de la seguridad social son autónomas, con patrimonio y fondos propios, distintos a los del fisco y no forman parte del Presupuesto General del Estado, creados para fines de cobertura de contingencias y concesión de prestaciones y servicios de Seguridad Social.
De igual manera, se respeta la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), de las entidades de la Seguridad Social, del Banco Central del Ecuador y del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess). Los fondos de los GAD y de la Seguridad Social son propios de cada institución y distintos de los del fisco, por lo que la aplicación de este Código no implicará ningún tipo de intervención o disposición por parte del gobierno central sobre estos fondos.
Igualmente, la Comisión protegió los fondos de la seguridad social. En las disposiciones generales Trigésima, Trigésima Primera y Trigésima Segunda, se determina que ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio de conformidad con lo establecido en el artículo 372 de la Constitución.
Otro de los cambios efectuados por la Comisión se relaciona con las medidas correctivas y se establece que en caso de considerar un riesgo de incumplimiento del objetivo de saldo primario no petrolero, del objetivo de deuda pública y otras obligaciones de pago, de la regla de gasto y regla de egresos permanentes de alguna entidad integrante del sector público no financiero, el Ministerio de Finanzas informará a la Contraloría General del Estado para fines de control.
Igualmente, el proyecto determina que el Estado garantizará la entrega oportuna de las asignaciones específicas de ingresos permanentes y no permanentes para los GAD.
El Ministerio de Finanzas deberá incluir en la proforma del PGE una asignación en el gasto con el objetivo de atender las posibles contingencias generadas por la materialización de riesgos fiscales, que no podrá ser superior al 3 % del gasto total del Presupuesto.
Finanzas podrá modificar presupuestos para disminuir el PGE, con excepción de Seguridad Social, así como aumentar los ingresos y gasto que modifique los niveles fijados en el Presupuesto hasta por un total del 5 % de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional, no computarán a este límite las operaciones de estado de excepción decretadas por el Presidente de la Republica. Establece además que el saldo consolidado de la deuda pública y otras obligaciones no podrá superar el equivalente al 40 % del PIB.
Se crea el Fondo de Estabilización Fiscal que permite garantizar la estabilidad económica y la sostenibilidad de las cuentas públicas y/o la capacidad de la ejecución de egresos en educación y salud, también el seguro petrolero y minero para protegerse de las fluctuaciones de los precios del crudo y de los minerales; y, se conforma el Comité Nacional de Coordinación Fiscal que estará conformado por 11 miembros.
Para el presidente de la Asamblea Cesar Litar, el proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, orientado en cuatro aristas, permitirá el respeto irrestricto a las autonomías de la Seguridad Social y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como a ordenar las finanzas públicas, transparentarlas y que se constituyan en una herramienta fundamental para que los créditos internacionales lleguen pronto al Ecuador.
Litardo enfatizó que el proyecto de Ley de Apoyo Humanitario es de vital importancia ya que permitirá que las personas de bajos recursos no tributen, la posibilidad de reestructuración de deudas en el sistema financiero, tasas preferenciales para nuevos créditos productivos con facilidades a través del BIESS, la reducción de costos en la tarifa eléctrica para sectores más necesitados y productivos, entre otros beneficios.