Medios tecnológicos de control para operadoras terrestres serán homologados por ANT
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipales determinarán qué tipo de dispositivo tecnológico deberá utilizar un medio de transporte, así lo determinó la Comisión Ocasional de Tránsito de la Asamblea Nacional, al aprobar un nuevo artículo dentro de las reformas a la Ley de Transporte Terrestre. El objetivo es reducir índices de siniestralidad, causada por el exceso de velocidad, la falta de atención a las señales de tránsito, dijo Fafo Gavilánez, presidente de la mesa legislativa.
Se determina que las entidades competentes de conformidad con la Constitución y la ley podrán realizar los controles de tránsito dentro de su jurisdicción, a través de medios tecnológicos debidamente homologados por la ANT. La finalidad del control por medios tecnológicos es preventiva.
La norma señala que las operadoras de transporte terrestre son responsables de que los vehículos destinados a la prestación del servicio tengan instalado y en funcionamiento los dispositivos, mecanismos o instrumentos de control, acorde al tipo de transporte exigido por la ANT o los GAD, tales como el tacógrafo, limitador de velocidad u otros.
Las unidades de las operadoras deberán contar con sistema de posicionamiento global satelital (GPS) que permita que las distintas entidades de tránsito las puedan monitorear y controlar. A su vez, las entidades de tránsito y movilidad tendrán protocolos de comunicación que faciliten el respectivo enlace.
Los dispositivos y mecanismos o instrumentos de control exigidos, deberán estar debidamente homologados y calibrados y alimentarán la base de datos del Registro Nacional de Transporte Terrestre y Tránsito.
Para aprobar este articulado, se escuchó los criterios de los representantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador, de la Policía Nacional y de los comisionados, quienes consideran que el uso de medios tecnológicos permitirá brindar seguridad vial y seguridad ciudadana.
En otro orden, los parlamentarios agregaron un artículo por el cual, el Estado reconoce la validez de los documentos, distintivos, licencias de conducción, permisos internacionales de conducción, identificación vehicular y pases de aduana, emitidos en otros países y expedidos de conformidad con las normas y requisitos previstos en los instrumentos internacionales vigentes.
Los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior y ciudadanos extranjeros podrán conducir únicamente vehículos automotores de servicio particular, dentro del territorio nacional, con licencias de conducir emitidas en su país de residencia, por el tiempo que dure la categoría migratoria de persona visitante temporal.
Para el caso de ciudadanos que definitivamente residirán en el país, podrán canjear u homologar su licencia con su similar ecuatoriana. En todos los casos se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley, el reglamento específico expedido por parte de la ANT.