Se mantiene sistema de puntos como forma de medir actuación de conductores
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
Amplio debate generó el sistema de puntos para licencias de conducir, dentro del eje temático de tránsito, en la Comisión que atiende la reforma a estos temas. Los parlamentarios consideraron que se debe mantener este sistema, pero no como una medida de sanción, sino de calificación para medir las buenas o malas acciones del conductor. Enfatizaron que sin puntos, el conductor está inhabilitado para conducir hasta que realice un curso de capacitación y seguridad vial, así como los exámenes psicológicos respectivos.
Con este fin, en la propuesta legal se determinará el establecimiento de incentivos por buenas prácticas de conducción, para quienes obtengan por primera vez, renueven o cambien de categoría. Esta emisión se dará con 30 puntos iniciales con una vigencia de cinco años.
En el análisis, los comisionados mencionaron que a futuro se deberá encontrar otra forma que reemplace al sistema de puntos. Fueron enfáticos en mencionar que, la estrategia por puntos que mide el récord de infracciones a las reglas de tránsito que cometen los conductores no es lo esencial para reducir la tasa de siniestralidad, sino poner en práctica los conocimientos que se adquieran en la materia de tránsito.
Otro punto de interés que abordaron los legisladores fue el de la evaluación del sistema de puntos en las licencias de conducir. El objetivo es conocer si en realidad, permitió reducir la siniestralidad en el país, si aumentó la recaudación o si con ello se incrementó la corrupción. Además, resaltaron la posibilidad del que el conductor debería realizar un curso de capacitación si este está cerca de perder la totalidad de los puntos en su licencia.
En el seno de la Comisión Ocasional, estuvo presente el Coronel Martín Saquicela, de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), quien señaló que existen conductores que tienen 100 o 150 puntos menos en su licencia y ningún agente de tránsito puede tomar procedimiento porque no hay la base legal. El Código Orgánico Integral Penal no lo tipifica como una contravención ni como un delito, recalcó.
Por su parte, el Coronel Carlos Semblantes, director Nacional de Control de Tránsito indicó que el retiro de puntos no es una sanción, el conductor los pierde porque probablemente es una persona que debe pasar por un proceso de rehabilitación actitudinal. En este caso, no tendría prisión ni multa pero si la suspensión del título habilitante.
De inmediato, los parlamentarios votaron el contenido del artículo 47, sobre el eje transporte. En relación a este tema, por el cual se establece que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), dentro del ámbito de su competencias, serán los encargados de realizar los estudios de costos reales de los mercados que permitan establecer los ajustes tarifarios del sistema de transporte público.
JLVN/ea