Primer debate del proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
Este martes 22 de octubre, está convocada la sesión 626 del Pleno. Se tramitará en primer debate el proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social que busca que los afiliados cuenten con una libreta otorgada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la que conste información sobre sus aportes y otros datos importantes. Además, se analizará en primera instancia las reformas a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, que fueron tramitados en la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, de iniciativa del legislador Roberto Gómez.
El proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social contiene un artículo, una disposición transitoria y una final, con las que se establece que toda persona que ingrese al sistema de afiliación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se le otorgará una libreta virtual, que contendrá el historial laboral completo de los aportes del afiliado, información de fondos en base a sus aportaciones mensuales, tanto en su cuenta nacional como en la de sus ahorros individuales.
El aporte total deberá estar desglosado en personal y patronal en el que consta: seguro de invalidez, vejez y muerte, rubros señalados en la Ley Orgánica de Discapacidades, seguro de salud, seguro de riesgos de trabajo, seguro de cesantía, seguro social campesino, gastos de administración; sin perjuicio de que se incluyan nuevas aportaciones que se creen a futuro. La libreta virtual contendrá el monto total acumulado en razón de los rubros descritos cada vez que ésta sea actualizada.
El proyecto de reformas a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y a la norma de la Policía Nacional, tiene por objetivo derogar las disposiciones generales primera y segunda agregadas en las reformas a la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial Suplemento 559 de 30 de marzo de 2009.
Se propone sustituir los artículos primero y segundo innumerados después del 113 y 128 de las dos leyes, a fin de que quienes siendo beneficiarios de pensiones de retiro por parte del ISSFA y de la Policía Nacional, estén o se reincorporen a prestar servicios bajo relación de dependencia, continuarán recibiendo la totalidad de la pensión de retiro que les corresponde.
Así mismo, gozarán del derecho de atención médica en las unidades de salud militar del Seguro Social de las Fuerzas Armadas y en las unidades de salud policial, dependientes del Seguro Social de la Policía Nacional, en todo momento posterior a su retiro. El derecho de atención médica no dependerá, en ningún caso, de la nueva situación laboral del afiliado.