Ecuador: estado de excepción por 60 días, sin embargo hubieron saqueo y actos de vandalismos
REDACCIÓN NOTI-AMÉRICA (ECUADOR)
El presidente de la República, Lenín Moreno, anunció a la población ecuatoriana que no habrá retroceso en las decisiones económicas anunciadas y que se activa el estado de excepción a nivel nacional. Las declaraciones del Primer Mandatario se efectuaron este jueves 3 de octubre en el marco del Gabinete Ampliado desarrollado en el Palacio de Gobierno.
“Quiero manifestar que las medidas que tomamos en conjunto están completamente en firme. No existe posibilidad de cambiar, especialmente, aquellas relacionadas con un subsidio perverso que estaba causando daño al país”, puntualizó. Al respecto, el Jefe de Estado, recordó que el subsidio a la gasolina, una medida que se postergó por 40 años y que distorsionaba la economía del Ecuador también daba paso a que los recursos vayan a manos incorrectas y a actividades ilegales como el tráfico de combustibles.
“El estado de excepción esta para garantizar que todos los ciudadanos puedan movilizarse, puedan trabajar, que los productos puedan salir (…) no es para restringir la movilidad de los ciudadanos, ni para limitar las actividades, sino para autorizar el empleo coordinado de la fuerza de Policía y Fuerzas Armadas en los casos que sean necesarios”, informó.
El ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, manifestó que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional trabajan de forma progresiva en la protección, prevención y contención a las actividades que afectan a la paz social del país, durante esta jornada de manifestaciones. Pese a ello, estas acciones no han sido suficientes ante las actuales amenazas que enfrenta la sociedad, al momento de desarrollar sus actividades diarias.
La Constitución Ecuatoriana del Ecuador, en su sección cuarta, habla sobre el Estados de Excepción. Desde los artículos 164 al 166 en los que se detalla lo siguiente:
Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
La declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado. El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad.
El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales.
Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:
1.Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2.Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
3.Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
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4.Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
5.Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
6.Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
7.Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8.Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
Art. 166.- La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del decreto correspondiente.
Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional. El decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse.
Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá caducado. Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la Presidenta o Presidente de la República decretará su terminación y lo notificará inmediatamente con el informe correspondiente. Las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia del estado de excepción.
Frente a las medidas económicas tomadas por el gobierno nacional, los transportistas decidieron paralizar sus actividades a nivel nacional, aunque se anunció que la paralización era pacifica la jornada se tornó violenta de manera especial en Quito y Guayaquil, donde hubieron saqueos a locales, desmanes, policías heridos, periodistas agredidos y 150 detenidos. Por otro lado hay que recalcar que la dirigencia que dirige el sector del transporte, están seriamente cuestionadas, han permanecido por décadas en estos cargos, acumulando riquezas sin justificar.