Exfuncionarias del Ministerio del Ambiente sentenciadas por peculado, en tres semanas se desfalcaron más de 7 millones de dólares
REDACCIÓN NOTI-AMÉRICA (ECUADOR)
Índira Gorety C. S. fue sentenciada a ocho años de reclusión menor ordinaria, como autora del delito de peculado, en el caso conocido como desvío de fondos del Ministerio del Ambiente. La decisión fue anunciada por la Sala Penal Única de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, en la reinstalación de la audiencia de apelación, este 25 de junio de 2019.
El Tribunal de Alzada utilizó los alegatos presentados por el fiscal Gustavo Benítez, de la Unidad Especializada de Investigación (Unidot). Sus argumentos rompieron el estado de inocencia de la exdirectora Financiera del Ministerio del Ambiente y responsable directa de la cuenta eSIGEF (Sistema Integrado de Gestión Financiera) asignada a dicha cartera de Estado.
Así se revocó la sentencia que la consideró inocente y que fue dictada por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, el 4 de febrero de 2014.
Igual suerte corrieron Ana de Lourdes L. M. y Ruth Alexandra Z. C., excontadora y extesorera encargadas, respectivamente, del Ministerio. La Sala Penal revocó el estado de inocencia y complicidad y las declaró autoras de peculado.
La Fiscalía investigó este caso con base en un Informe de Indicios de Responsabilidad Penal (IIRP) de la Contraloría General del Estado. En primera instancia, junto con abundantes pruebas recolectadas en la investigación, alcanzó sentencias condenatorias (autores y cómplices) para 47 ciudadanos, entre funcionarios públicos y civiles. También se declararon inocencias.
En el actual recurso de apelación, la sentencia mixta de la Sala Penal Única quedó de la siguiente manera: veintidós personas condenadas como autoras, seis como cómplices, dieciocho declaratorias de inocencia y una extinción de la acción penal por el fallecimiento, debido a causas naturales, de un procesado. Ordenó además abrir nuevas investigaciones a otros cinco presuntos participantes, ya que el delito de peculado no prescribe.
Entre el 1 y el 24 de mayo de 2012, desde la cuenta del Ministerio del Ambiente se efectuaron 79 transacciones bancarias a 41 cuentas de terceros, sin documentos que respalden prestaciones de servicios. En esas tres semanas se desfalcaron 7’360.798 dólares con 75 centavos del erario público.
La manera de actuar se dividió en tres fases. La primera fue el desfalco con intención de lucro a favor de terceros, por parte de las funcionarias del Ministerio. En los primeros días de mayo, Índira Gorety C. S., obligó, bajo amenaza de perder sus trabajos, a la contadora y tesorera titulares (María Amparo G. P. y Miriam Patricia M. A.) a tomar vacaciones y entregar sus claves eSIGEF a Ana de Lourdes L. M. y Ruth Alexandra Z. C. Las dos fueron ascendidas de forma verbal, y después a través de memos, pese a que no cumplían con los perfiles.
Entonces se realizaron las transacciones de la cuenta específica “Fondos a terceros”, bajo el rubro “devolución de valores mal depositados” (pagos por proyectos desechos) sin respaldos documentales.
El segundo paso fue facilitar el traslado del dinero del Ministerio a las 41 cuentas de terceras personas, en 79 transferencias, con montos entre 60.000 y 400.000 dólares. Para dicho efecto se detectó (y sentenció) a un grupo de personas encargadas de reclutar a quienes facilitaron sus cuentas para recibir las transferencias. Varios prestadores de sus cuentas cobraron comisiones entre 5.000 y 8.000 dólares, es decir, del 5% al 8% por cada transferencia recibida.
Sin embargo, hubo personas engañadas con la promesa de inversiones extranjeras en sus negocios familiares. Una vez depositado el dinero en sus cuentas, los “inversionistas” terminaban con cualquier pretexto la sociedad comercial adquirida de palabra o con contratos falsos, y exigían la devolución del dinero en efectivo.
Por último está la fase de consumación. Cuando estaban ejecutadas las transferencias, los recaudadores, entre ellos Cristóbal Rigoberto L. V. (sentenciado en primera instancia a doce años de prisión), ordenaban a los terceros el retiro inmediato de los valores y su entrega en efectivo. De esta manera, el dinero público no permanecía más de doce horas en el sistema financiero. Por su actuación, el recaudador recibió una comisión del 35% del monto total desfalcado.
Como el delito de peculado se cometió antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en la investigación fiscal y en los fallos de los jueces, se aplicó el artículo 257, inciso primero, del Código Penal, puesto que los sentenciados habrían dispuesto arbitrariamente de fondos públicos en provecho personal o de terceros, con fines extraños al servicio público.