Asamblea respalda reforma que establece la comunicación como un derecho y no un servicio público
REDACCIÓN NOTI-AMÉRICA (ECUADOR)
El proyecto de reforma al artículo 5 de la Ley Orgánica de Comunicación, presentado por el Ejecutivo, propone que la comunicación sea concebida con un derecho humano, mas no como un servicio público, tal como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El pensamiento y la información de las personas no pueden estar tutelado por la administración pública. El derecho de todo colectivo e individuo de pensar y expresarse no puede ser regulado como un servicio público, se resaltó en el primer debate en el Pleno.
El informe presentado por la Comisión de Derechos Colectivos establece que los medios de comunicación social son instrumentos impresos, de servicio de radio, televisión, aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados a la población. Prevé que los medios de comunicación social son de propiedad de personas naturales o jurídicas, públicos o privados, organizaciones sociales o comunitarias, cuyo objeto es la prestación de servicios de divulgación o intercambio de contenidos.
Jaime Olivo, presidente de la Comisión de Derechos Colectivos, resaltó que la Constitución garantiza el derecho a la comunicación. La Comisión tomó en cuenta además, las recomendaciones de organismos internacionales como la CIDH, la Organización de Naciones Unidas (ONU).
La recomendación de estas instancias es que la libertad de opinión y de expresión son condiciones indispensables para el pleno desarrollo de la persona. Son fundamentales para toda sociedad y constituyen la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas. Ambas libertades están estrechamente relacionadas entre sí, dado que la libertad de expresión constituye el medio para intercambiar y formular opiniones.
De esta manera, dijo que la comunicación es un derecho humano mas no un servicio público. El derecho a la comunicación, el cual tiene un reconocimiento pleno para las personas, tanto en forma individual como colectiva, incluye el derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y en sus propios símbolos, agregó.
Añadió que el derecho a la comunicación implica el derecho a participar en los procesos de comunicación, es decir, que las personas no solo tienen derecho a recibir programas y servicios informativos, sino que tienen derecho al uso y acceso a los recursos de la comunicación. Enfatizó que la libertad de expresión es un pilar fundamental de la democracia y garantiza a las personas la posibilidad de expresar, buscar y recibir información o ideas de toda naturaleza.
En el debate, los legisladores sostuvieron que “la comunicación no es agua potable, luz eléctrica, ni alcantarillado, por tanto, no es un servicio público, sino un derecho humano de todos los ecuatorianos”. Respaldaron el proyecto de reformas al artículo 5 de la Ley de Comunicación.
Los legisladores, reiteraron que la comunicación es un derecho contemplado en la Constitución y como tal debe ser protegido y garantizado por el Estado. El ciudadano tiene derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información sin censura previa. Así mismo, consideraron la necesidad de eliminar todo riesgo de regular la opinión que se emite a través de las redes sociales.
Finalmente, resaltaron que la comunicación ha tenido avances importantes y recordaron la declaratoria de inconstitucionalidad, por parte de la Corte Constitucional a las enmiendas que definían a la comunicación como un servicio público, por lo que se ratificó como un derecho. La Comisión de Derechos Colectivos deberá elaborar el informe para segundo debate.