Pena de ocho años recibió el adolescente A.D.M.A por el caso Carolina A
REDACCIÓN NOTI-AMÉRICA (ECUADOR)
La máxima pena de ocho años de internamiento institucional (medida socioeducativa) recibió el adolescente A.D.M.A., por el delito de violación con resultado de muerte de Carolina A., de 15 años de edad. También, la orden de recibir un tratamiento psicológico y ofrecer disculpas públicas a los padres de la víctima.
La Jueza de Adolescentes Infractores sustanció la sentencia condenatoria sobre la base de más de cuarenta pruebas presentadas por la Fiscalía Especializada en Adolescentes Infractores de Pichincha, en la audiencia de juzgamiento que se desarrolló el 10 de junio y se reinstaló la tarde de este lunes 17.
Al motivar su sentencia, entregada de forma oral en audiencia privada, se concluyó que antes de la muerte violenta por asfixia, existió agresión sexual. La noche previa al fallecimiento de la víctima –ocurrida el 26 de agosto de 2018– la madre de Carolina dijo que ella salió con el adolescente.
Asimismo, la víctima estuvo con el adolescente en uno de los dormitorios del inmueble donde ocurrió el deceso, según los testimonios presentados durante la audiencia de juicio. Antes del mediodía del 26 de agosto, se percataron de que Carolina ya no reaccionaba, la limpiaron, cambiaron de ropa y la dejaron en el lote baldío.
Durante el proceso penal, el adolescente A.D.M.A no entregó su ADN para las comparaciones genéticas con las muestras recuperadas del cuerpo de la víctima; tampoco participó en la reconstrucción de hechos, se negó a entregar su perfil de identidad para compararlo con los videos recolectados durante el proceso y rechazó la práctica de pericias médica, psicológica y de trabajo social. Finalmente se acogió al derecho constitucional al silencio. Es decir: no colaboró con las investigaciones de la Fiscalía.
El 5 de junio de 2019, las adolescentes M.Y.T.C. Y D.J.C.E. recibieron la máxima sentencia dispuesta en el régimen de adolescentes infractores para el delito de fraude procesal. Fueron sentenciadas con medidas socioeducativas consistentes en un llamado de atención verbal a ellas y a sus padres, recibir orientación psico-socio-familiar y a un año de libertad condicional asistida. Las dos menores de edad ofrecieron disculpas a la administración de justicia por ocultar los indicios.
Por trata de personas con fines de explotación sexual, se abrió una instrucción fiscal que culmina el 25 de junio de 2019. Es este caso están procesados Royce P. (“Abuelo”) y Christian G. (“Careniña”).
Además, el 15 de junio de 2019 se cerró la instrucción fiscal por violación con resultado de muerte, abierta en contra de Christian G. (“Careniña”), Víctor Hugo Ch. y Jonathan Esteban P. A. En este caso quedan por realizarse diligencias solicitadas por la defensa de Christian G. a última hora y despachadas por la Fiscalía, el viernes 14.
La aplicación de medidas socioeducativas por delitos sancionados en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) están determinadas en el artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia (CONA).
El numeral 3 de dicho artículo prevé que para los casos de delitos sancionados con privación de libertad superior a diez años en el COIP (de veintidós a veintiséis años de prisión violación con muerte, art. 171 último inciso), se determina la aplicación de la medida de amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años.