ATM APLICA CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO PARA LAS FACILIDADES DE PAGO QUE SUSCRIBE CON USUARIOS
NOTI-AMÉRICA (ECUADOR)
Con la vigencia desde el 07 de Julio del 2018 del Código Orgánico Administrativo, COA, en el que se impuso un requisito adicional para celebrar FACILIDADES DE PAGO, es decir, la necesidad de que exista un garante, en concordancia con el Art. 276 numeral 2 del cuerpo legal.
La aplicación de la Ley incomoda al ciudadano que acude al Centro de Solución de Conflictos y Servicios de Tránsito. Su reclamo es “¿por qué tiene que tener un garante para firmar un convenio de pago?”, y se retiran enojados. Las redes sociales acogen estos reclamos.
“La respuesta a esta inquietud es que el trámite es sencillo y rápido, una vez que tenga el garante, con el único requisito es que este no debe tener deudas con la ATM y que las cuotas deberán ser canceladas directamente en el banco; sí hay quienes acceden al requisito”, señala Edgar Lupera, Director del Centro de Solución de Conflictos y Servicios de Tránsito de la ATM.
Lo que debe saber la ciudadanía es que al cumplir con este requisito y suscribir el convenio de pago pueden realizar todos los trámites establecidos en la Ley, como, matricular su vehículo, obtener o renovar su licencia de manejo, entre otros. Las personas naturales que deseen realizar un convenio de pago tienen que llevar las copias de: la cédula de identidad, la matrícula vehicular, licencia de conducir y el garante.
Las personas jurídicas deberán enviar: copia del RUC, nombramiento actualizado del representante legal, cédula del representante legal, matrícula vehicular y el garante. Si es una persona autorizada, debe llevar una carta de autorización simple donde se indique expresamente el tipo de trámite para el cual está autorizado, debidamente firmada y adjuntando la copia de la cédula del interesado y señalar en la comunicación los datos de contacto (teléfonos, dirección y correo electrónico).