Asamblea Nacional declara que no procede el pedido de jueza de la Corte Nacional de Justicia para enjuiciamiento penal de Rafael Correa
REDACCIÓN NOTI-AMÉRICA (ECUADOR)
El pleno de la Asamblea declaró improcedente el pedido de la jueza Daniela Camacho de que se autorice el juicio penal al exmandatario Rafael Correa, en el caso Balda. Con 83 votos a favor, 2 en contra y 13 abstenciones, los parlamentarios decidieron que no son competentes para calificarlo. Por lo tanto, la decisión le corresponde a la Corte Nacional.
La sesión 522 del Pleno de la Asamblea se inició a las 16:25 del jueves, 14 de junio del 2018. La vinculación de Correa al caso de Fernando Balda fue el segundo punto del orden del día.
Tras concluir la lectura del pedido de Daniela Camacho, jueza nacional de Garantías Penales de la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, intervino Fernando Burbano, legislador independiente. Él elevó a moción establecer improcedente y devolver el pedido, pues no compete al Parlamento autorizar el enjuiamiento a un expresidente, conforme dispone la Constitución, en el artículo 120.
Fernando Burbano, al sustentar la resolución, explicó que en el oficio 1921-2018 CNJ de fecha 11 de junio de 2018, la jueza basa su pedido en el numeral 10 del artículo 120 de la Constitución que señala como atribución de la Asamblea Nacional, autorizar con la votación de las dos tercera partes de sus integrantes el enjuiciamiento penal de la presidenta o presidente, o de la vicepresidenta o vicepresidente de la República cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente.
Destacó que el texto Constitucional es claro en señalar que es atribución de la Asamblea autorizar el enjuiciamiento penal del presidente o vicepresidenta de la República y no de un ex presidente o ex vicepresidente y que en el caso del economista Rafael Correa, ya no está en la Presidencia de la República desde el 24 de mayo del año pasado.
La Asamblea Nacional, como entidad de Derecho Público, solo puede hacer lo que la Constitución y la ley establecen de manera taxativa conforme a lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República