Ecuador prohíbe el consumo de drogas en espacio públicos
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
La tarde de este jueves 04 de junio de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional, de manera virtual, aprobó la Ley Orgánica Contra el Consumo y Microtráfico de Drogas, esta es la sexta norma procesada en modalidad virtual. La votación del proyecto de reformas, se ejecutó mediante dos mecanismos, tras la moción presentada por el ponente del proyecto Héctor Yépez, además presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos, mesa que elaboró el informe final de este proyecto de ley.
Tras la explicación de los principales cambios recogidos en los dos debates, el legislador ponente planteó que se vote el proyecto en dos bloques.
En este marco, el pleno de la Legislatura se pronunció, por una parte, con 128 votos a favor de la totalidad del texto normativo, exceptuando los artículos 7, 17 y 19. En un segundo momento, aprobaron con 85 votos afirmativos, los artículos restantes: 7, 17 y 19 que resultaron ser los nudos críticos en el marco del debate de esta ley.
De esta manera, se entrega al país una normativa para salvar vidas y garantizar la ayuda a las familias. Además, tiene herramientas para el control pero respetando los derechos e impulsando mecanismos de prevención adecuados, como es el espíritu de la ley, dijo Yépez.
Tras dos jornadas de debate, la Comisión de Gobiernos Autónomos registró los aportes que definieron el texto final del proyecto. Sobre el artículo 2, se unifica en un solo texto y se recalca que las tareas de prevención corresponden a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) municipal y metropolitano, mismas que constan en la Ley de Prevención de Drogas.
En este marco, no se fijan porcentajes sobre los recursos pues violarían la autonomía consagrada en la Constitución y en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (Cootad), además de referirse que los GAD deberán destinar recursos en función de cada cantón. Sobre el artículo 3, se precisa que la Autoridad de Educación a nivel nacional junto con los GAD deberán delinear políticas de prevención sobre el uso y consumo de drogas.
Sobre el artículo 6, en lo referido a las campañas de prevención, se mantiene que la entidad encargada de la materia de drogas y los GAD, realizarán campañas de prevención del consumo de todo tipo de drogas aprovechando las tecnologías de la información y comunicación (Tic).
En el artículo 8, se incorpora al texto lo referido a la potestad de los GAD sobre los servicios y programas de tratamiento y rehabilitación de consumidores que deberán incluir componentes de atención a sus familias y su círculo íntimo, especialmente de los grupos de atención prioritaria. De la Conformación del Comité Interinstitucional, en el artículo 9, se incorporó el texto que detalla que conformarán dicho comité los representantes de los estudiantes tanto del nivel superior como de secundaria.
Ya en las disposiciones transitorias, en la primera, se clarifica que el Ministerio de Salud Pública, tras la aprobación de la ley, emitirá la regulación necesaria en lo referido al impulso, apoyo y creación de centros ambulatorios especializados para atender a personas consumidoras esto en apoyo a los GAD.
En la disposición segunda se acoge la sugerencia para que los GAD emitan las regulaciones necesarias para hacer efectiva la política de prevención integral de uso y consumo de drogas. Y finalmente, la tercera disposición precisa que el Ministerio de Educación en 120 días de publicada la ley, junto con el Ministerio de Gobierno emitirán las rutas y protocolos especializados para la detección y abordaje de este fenómeno, dentro del sistema de educación nacional.
En una segunda votación la legislatura se pronunció sobre los artículos 7, 17, 19. En lo referido al artículo 7, se agregaron los ámbitos referentes a la Prevención y Abordaje en el sistema educativo, así como la Prevención y Monitoreo en Centros Educativos, donde se señala que se pueden instalar cámaras, vigilancia o monitoreo en función de la disponibilidad de recursos de las instituciones educativas, pero que estas se deben instalar en el exterior de las escuelas para controlar el expendido de las sustancias.
El artículo 17, reforma al Cootad sobre la regulación, prohibición y control del consumo de drogas en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva, según las ordenanzas municipales o metropolitanas. En este texto se recalcó que los fines son de carácter de prevención y con sanción de carácter administrativa, pues a decir del ponente de la ley, no se trata de criminalizar.
Además, el artículo clarifica, en relación al Código Orgánico Integral Penal (COIP), la competencia de los Agentes de Control Municipal o Metropolitano, en ejercicio de sus funciones de control del espacio público.
Finalmente, el artículo 19 que reforma al numeral dos del artículo 79 la Ley de Movilidad Humana, sobre la improcedencia de concesión de la carta de naturalización, se incorpora a personas que hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por crímenes por la Corte Penal Internacional o por cualquier delito previsto en la ley ecuatoriana con penas privativas de libertad superiores a cinco años, así como por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.