Desde el 22 de marzoDE MARZO RIGEN NUEVAS MEDIDAS PARA EL INGRESO A ECUADOR POR VÍA AÉREA
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
El Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE) aprobó nuevos lineamientos para el ingreso a Ecuador por vía aérea que regirán
Desde el próximo lunes 22 de marzo, los viajeros que tengan el carné que acredite que recibieron las dosis completas de la vacuna contra el COVID-19, podrán entrar al país sin necesidad de contar con una prueba PCR negativa.
La Resolución del COE, aprobada este 17 de marzo, también contempla que –si las personas no cuentan con la vacuna respectiva– para ingresar al Ecuador deberán tener, de forma obligatoria, una prueba PCR negativa realizada hasta tres días antes de su arribo y ya no hasta diez días, como ha estado vigente en los últimos meses.
En caso de no contar con la PCR negativa, otra alternativa que tendrán los viajeros es presentar una prueba de antígeno negativa efectuada en el mismo plazo establecido para la PCR.
En los nuevos lineamientos también se contempla el procedimiento a seguir con las personas que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 hace más de un mes y sigan teniendo resultado positivo en sus pruebas PCR. Quienes se hallen en estos casos y siempre y cuando no presenten síntomas, solo podrán ingresar a Ecuador si entregan un Certificado Médico que avale su buen estado de salud. Dicho documento debe ser emitido en el país de origen.
Independientemente del resultado de la prueba PCR que traigan consigo los viajeros, todos deberán pasarán por un sensor que identifica temperaturas superiores a 37.5°C.
Asimismo, quienes presenten síntomas relacionados al coronavirus serán evaluados por personal del Ministerio de Salud Pública que, de determinar que hay un posible contagio, realizarán una prueba rápida de antígeno. Si esta resulta positiva, la persona debe cumplir diez días de aislamiento en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento que escoja; y si es negativa, podrá seguir adelante con su viaje.
Solo los menores de dos años, los viajeros que se hallen en tránsito hacia otros países y los tripulantes de las líneas aéreas, están exentos de presentar el certificado de vacunación, o una prueba PCR o de antígenos, negativas.