{"id":1150,"date":"2021-02-17T20:24:34","date_gmt":"2021-02-17T20:24:34","guid":{"rendered":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/2021\/02\/17\/la-concepcion-filosofica-y-cientifica-de-los-derechos-humanos-por-dr-juan-diego-sanchez-sanchez-ph-d\/"},"modified":"2021-02-18T00:24:40","modified_gmt":"2021-02-18T00:24:40","slug":"la-concepcion-filosofica-y-cientifica-de-los-derechos-humanos-por-dr-juan-diego-sanchez-sanchez-ph-d","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/2021\/02\/17\/la-concepcion-filosofica-y-cientifica-de-los-derechos-humanos-por-dr-juan-diego-sanchez-sanchez-ph-d\/","title":{"rendered":"La concepci\u00f3n filos\u00f3fica y cient\u00edfica de los Derechos Humanos Por; Dr. Juan Diego S\u00e1nchez S\u00e1nchez, Ph.D"},"content":{"rendered":"<p>COSTA RICA | NOTI-AMERICA.COM<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>La concepci\u00f3n filos\u00f3fica y cient\u00edfica de los Derechos Humanos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Dr. Juan Diego S\u00e1nchez S\u00e1nchez, Ph.D<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Asesor financiero, abogado, profesor e investigador<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>sanchez.juandiego@gmail.com<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1151\" src=\"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-content\/uploads\/sites\/19\/2021\/02\/Foto-Portada-Opcion-1-300x173.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"173\" srcset=\"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-content\/uploads\/sites\/19\/2021\/02\/Foto-Portada-Opcion-1-300x173.jpg 300w, https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-content\/uploads\/sites\/19\/2021\/02\/Foto-Portada-Opcion-1.jpg 661w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/strong><\/p>\n<p>La definici\u00f3n de un determinado derecho como aquel adyacente a la vida humana, parece no ser tan complejo en su precisi\u00f3n, siempre y cuando se guie por un aspecto estrictamente moral y cuasi espiritual, no obstante su estipulaci\u00f3n espec\u00edfica como un derecho de \u00edndole positivo, sin la necesidad de ser definido en un ordenamiento jur\u00eddico particular, cambia la perspectiva en su abordaje, debiendo recurrir para estos efectos, a un acometimiento de \u00edndole m\u00e1s t\u00e9cnico y en funci\u00f3n del uso de la ciencia y el m\u00e9todo cient\u00edfico.<\/p>\n<p>Resalta en este punto que los Derechos Humano, se derivan del Derecho Natural, haciendo referencia a las cosas y sus propias leyes inherentes por si y para si mismas, definiendo entonces que algo es susceptible de obtener derechos por el simple hecho de ser, sin m\u00e1s necesidad que el ser en si mismo. De ser as\u00ed, los seres humanos, al nacer y existir, tienen en su haber una gama de derechos los cuales son dados, casi por una concepci\u00f3n m\u00e1s alta al momento de la existencia de la vida en misma, tema que por si mismo es objeto de discusi\u00f3n, m\u00e1s no obstante en este punto, la discusi\u00f3n se enfoca en el derecho del humano espec\u00edficamente, el cual nace a la vida moral con la existencia de la vida f\u00edsica. Resulta interesante ac\u00e1 denotar que pareciera no ser necesaria la positivizaci\u00f3n de dicho derecho para tomar fuerza vinculante hacia terceros, no obstante, tambi\u00e9n debe indicarse que su obligatoriedad en su respeto, se refuerza precisamente por esta tipificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que puede definirse que los Derechos Humanos, responden y se derivan del Derecho Natural, sin embargo su car\u00e1cter cient\u00edfico y coactivo, en t\u00e9rminos de la obligaci\u00f3n de cumplimiento, se da en funci\u00f3n de su incorporaci\u00f3n en un sistema jur\u00eddico, dando pie as\u00ed a la definici\u00f3n de dos enfoques en su estudio, el cient\u00edfico y el filos\u00f3fico.<\/p>\n<p><strong>Contexto cient\u00edfico y abordaje filos\u00f3fico<\/strong><\/p>\n<p>Al tratarse de un derecho como tal, puede definirse que\u00a0 debe existir un\u00a0 sujeto pasivo y uno activo al menos, por lo que en su contexto cient\u00edfico refiere, el tratamiento que debe d\u00e1rsele a los Derechos Humanos, no pareciera distar mucho de otras ramas propias de las Ciencias Jur\u00eddicas, enti\u00e9ndase el Derecho Civil, Penal, Comercial, entre otros, pareciendo ser en este caso un derecho en si mismo que necesita una\u00a0 tipificaci\u00f3n espec\u00edfica dentro del ordenamiento jur\u00eddico de un determinado pa\u00eds, esto desde un punto de vista doctrinario y bajo la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo y la l\u00f3gica cient\u00edfica.<\/p>\n<p>Lo interesante\u00a0 en este punto es dado por el abordaje filos\u00f3fico que se le da este tipo de derechos, pues aunque, desde el enfoque cient\u00edfico, su tratamiento debe ser el mismo que aquel dado a los otros tipos de derechos, lo cierto del caso es que los Derechos Humanos responden a ideales superiores otorgados por aspectos \u00e9ticos, morales e incluso \u00bfpor qu\u00e9 no? espirituales, convirti\u00e9ndolos y dependiendo desde la \u00f3ptica de an\u00e1lisis, en principios m\u00e1s potentes que incluso los mismos derechos. No obstante, ac\u00e1 pareciera crearse una excepci\u00f3n a la regla, y estos principios en cuesti\u00f3n, denotar\u00edan tener un car\u00e1cter vinculante que permear\u00eda todo el ordenamiento jur\u00eddico de una determinada naci\u00f3n, revelando sin duda, la superioridad jer\u00e1rquica de este tipo de derechos y su influencia en las distintas leyes jur\u00eddicas de la sociedad.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que el Derecho Humano puede definirse tanto como un par\u00e1metro positivo en t\u00e9rminos de su estructuraci\u00f3n normativa, pero tambi\u00e9n debe implicarse con un principio superior basado en la moralidad, la \u00e9tica\u00a0 y la espiritualidad social de los pueblos, respondiendo todas a un principio de Derecho Natural y existencia del respeto al derecho de ser humano por el ser.<\/p>\n<p><strong>Naturaleza, fundamentaci\u00f3n y ense\u00f1anza<\/strong><\/p>\n<p>Sin duda la naturaleza de los Derechos Humanos es ecl\u00e9ctica, pues tal y se menciona antes, su g\u00e9nesis se observa en la condici\u00f3n humana propiamente, por el simple hecho de ser humano,\u00a0 m\u00e1s si embargo su generalizaci\u00f3n positiva hacia un determinado ordenamiento jur\u00eddico, es dada en funci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de estos mismos derechos, o sea el caso a manera de principio, dentro de las normas positivas.<\/p>\n<p>Aunque lo anterior es cierto, es relevante se\u00f1alar que los Derechos Humanos propiamente, parecen no ser tipificados como tales en las normas jur\u00eddicas existentes, sino m\u00e1s bien estos vienen siendo los principios normativos que permean y definen todo el derecho positivo existente, cuya fundamentaci\u00f3n se da entonces en t\u00e9rminos de la condici\u00f3n humana propia, y sus derechos adyacentes, as\u00ed como en estos principios normativos, incluso en un orden jer\u00e1rquico superior y supra constitucional, definiendo el resto de las normas jur\u00eddicas existentes de un determinado pa\u00eds.<\/p>\n<p>Es derivado de lo anterior, que la ense\u00f1anza doctrinaria de estos derechos y su incorporaci\u00f3n como elemento acad\u00e9mico, debe ser dada tanto en t\u00e9rminos de su naturaleza, pero tambi\u00e9n en funci\u00f3n de su car\u00e1cter cient\u00edfico, como norma positiva, y en relaci\u00f3n directa con la importancia que estos tiene como principio regente de otras normas legales existentes.<\/p>\n<p><strong>Enfoque pol\u00edtico y jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, y en t\u00e9rminos de la relevancia de la definici\u00f3n y la determinaci\u00f3n de los Derechos Humanos, es importante entender y estudiar sus diferentes \u00e1mbitos constitutivos y de aplicaci\u00f3n, esto pues, tal\u00a0 y se se\u00f1ala antes, la tipificaci\u00f3n de los derechos en cuesti\u00f3n, es dada de forma tal que permean todo el sistema jur\u00eddico de una naci\u00f3n, teniendo implicaciones en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, filos\u00f3fico y jur\u00eddico propiamente, dando especial \u00e9nfasis al primero en t\u00e9rminos de la definici\u00f3n propia del sistema elegido por una naci\u00f3n, los cuales sin duda repercuten en la concepci\u00f3n pol\u00edtica del Estado de Derecho que el pa\u00eds decide crear, implicando en el segundo \u00e1mbito, enti\u00e9ndase el pol\u00edtico, la elecci\u00f3n propia de la naci\u00f3n de incorporar estos derechos como parte fundamental de su ideolog\u00eda social y jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>Elemento subjetivo y objetivo<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, debe indicarse que la aplicaci\u00f3n de los derechos humanos es dada en funci\u00f3n de un \u00e1mbito subjetivo, afectando directamente a la persona como sujeto de derecho, pero tambi\u00e9n siendo definido de forma objetiva, quiz\u00e1s no solamente por el Derecho Humano en si mismo, atenuante a la condici\u00f3n propia del ser humano, sino tambi\u00e9n en su observancia y reflejo en las dem\u00e1s normas jur\u00eddicas, las cuales cumplen as\u00ed la funci\u00f3n de volver objetivos los derechos espec\u00edficos en todo el ordenamiento jur\u00eddico como tal, observ\u00e1ndose de esta forma una dualidad aplicativa de estas normas supra estatales en la definici\u00f3n del marco normativo del pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COSTA RICA | NOTI-AMERICA.COM La concepci\u00f3n filos\u00f3fica y cient\u00edfica de los Derechos Humanos Dr. Juan Diego S\u00e1nchez S\u00e1nchez, Ph.D Asesor financiero, abogado, profesor e investigador sanchez.juandiego@gmail.com La definici\u00f3n de un determinado derecho como aquel&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1151,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-1150","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1150","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1150"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1150\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1152,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1150\/revisions\/1152"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1151"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1150"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1150"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1150"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}