{"id":1147,"date":"2021-01-29T16:14:06","date_gmt":"2021-01-29T16:14:06","guid":{"rendered":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/2021\/01\/29\/procesos-licitatorios-y-deducibilidad-de-gastos-una-interpretacion-tributaria-y-comercial-por-dr-juan-diego-sanchez-sanchez-ph-d\/"},"modified":"2021-01-29T20:14:27","modified_gmt":"2021-01-29T20:14:27","slug":"procesos-licitatorios-y-deducibilidad-de-gastos-una-interpretacion-tributaria-y-comercial-por-dr-juan-diego-sanchez-sanchez-ph-d","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/2021\/01\/29\/procesos-licitatorios-y-deducibilidad-de-gastos-una-interpretacion-tributaria-y-comercial-por-dr-juan-diego-sanchez-sanchez-ph-d\/","title":{"rendered":"Procesos licitatorios y deducibilidad de gastos; Una interpretaci\u00f3n tributaria y comercial Por: Dr. Juan Diego S\u00e1nchez S\u00e1nchez, Ph.D"},"content":{"rendered":"<p>COSTA RICA | NOTI-AMERICA.COM<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Procesos licitatorios y deducibilidad de gastos; Una interpretaci\u00f3n tributaria y comercial<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1148 aligncenter\" src=\"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-content\/uploads\/sites\/19\/2021\/01\/Foto-Perfil-juan-diego-sanchez-156x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"156\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-content\/uploads\/sites\/19\/2021\/01\/Foto-Perfil-juan-diego-sanchez-156x300.jpeg 156w, https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-content\/uploads\/sites\/19\/2021\/01\/Foto-Perfil-juan-diego-sanchez-532x1024.jpeg 532w, https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-content\/uploads\/sites\/19\/2021\/01\/Foto-Perfil-juan-diego-sanchez.jpeg 670w\" sizes=\"auto, (max-width: 156px) 100vw, 156px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00a0<\/strong><strong>Dr. Juan Diego S\u00e1nchez S\u00e1nchez, Ph.D<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Asesor empresarial, abogado, profesor e investigador<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El concepto de gasto puede definirse como aquel rubro que es necesario erogar en aras de conseguir un resultado, el cual al menos en materia comercial y tributaria, debe estar ligado de forma directa al giro de negocio o bien a la actividad que desarrolla la empresa.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de los gastos de un proceso licitatorio, se entienden por aquellas partidas espec\u00edficas o erogaciones dinerarias necesarias para alcanzar lo estipulado en el cartel, es decir, hasta cierto punto, son definidos como una partida obligatoria, guardando \u00a0la analog\u00eda del caso, pues la empresa oferente del cartel, debe cumplirlos con el objetivo de lograr obtener la adjudicaci\u00f3n en cuesti\u00f3n, y de lograrlo, posteriormente debe erogar las partidas espec\u00edficas para operar y ejecutar de forma diligente lo definido en la licitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se definen as\u00ed dos tipos de gastos asociados a estos procesos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Gastos de participaci\u00f3n:<\/strong> son aquellos en los cuales la empresa debe incurrir en aras de lograr presentar y responder a la oferta, es decir, los necesarios para solamente lograr participar como oferente, pero que no implican la adjudicaci\u00f3n del proceso en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Gastos de ejecuci\u00f3n:<\/strong> estos se generan posterior a la adjudicaci\u00f3n del cartel o el proceso en cuesti\u00f3n, y refieren a aquellos que la empresa debe pagar con el fin de cumplir con los requerimientos propios de la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Gastos deducibles<\/strong><\/p>\n<p>Al hacer referencia al concepto de gasto deducible, es necesario referirse al t\u00f3pico del impuesto de renta a las personas. En este punto debe definirse el concepto de la renta neta, se\u00f1alada en el art\u00edculo 7 de la Ley General del Impuesto Sobre la Renta de Costa Rica, y que hace menci\u00f3n al valor espec\u00edfico sobre el cual se cancela la tasa impositiva, siendo este \u00faltimo el porcentaje del impuesto en cuesti\u00f3n aplicable a las ganancias. Para determinar este monto es necesario remitirse al art\u00edculo 8 de la citada ley, mismo que presenta de forma taxativa una lista de los gastos que son denominados deducibles, es decir que pueden ser restados de los ingresos netos de la empresa, en aras de determinar el valor de la utilidad antes de impuestos o base imponible, mismo sobre el cual se aplica la carga impositiva.<\/p>\n<p>La lista estipulada en cuesti\u00f3n es extensa, y tiene como particular denominador la definici\u00f3n de la deducibilidad, siempre que sean posibles de ligar a la actividad comercial o el giro de negocio de la empresa, es decir, que tengan relaci\u00f3n directa con la actividad desarrollada por la persona jur\u00eddica. Cabe se\u00f1alar ac\u00e1, que no se estipula de forma expresa que los gastos que una entidad societaria precise para el cumplimiento o ejecuci\u00f3n de un cartel sean deducibles, m\u00e1s sin embargo, si estos se encuentran en su giro de negocio, en una interpretaci\u00f3n paralela de la ley, sin duda parecen ser deducibles de renta. Ac\u00e1 debe se\u00f1alarse una diferencia de importancia entre lo que son gastos de participaci\u00f3n en un proceso en el cual no se logre ser el adjudicatario, y en aquellos ligados a procesos en los que se logre dicha gesti\u00f3n. Pareciendo ser los primeros de mayor dificultad en la definici\u00f3n su eventual deducibilidad.<\/p>\n<p>Con base en el punto anterior, y haciendo una an\u00e1lisis a la literalidad de la ley, en primera instancia, y bajo un concepto de positividad tributaria, no parece haber una norma expresa que permita deducir de la renta bruta (enti\u00e9ndase los ingresos de la empresa), aquellos gastos ligados a la oferta o ejecuci\u00f3n espec\u00edfica de un cartel, a lo que debe resaltarse que en materia tributaria, la interpretaci\u00f3n debe ser literal y no abierta, pues en esencia se trata de <em>numerus clausus<\/em>.<\/p>\n<p>Ahora bien, el posible elemento de la deducibilidad de los gastos ligados en un proceso de Contrataci\u00f3n Administrativa, parece m\u00e1s bien estar definido por la idea referente a que estos puedan o no, ser correlacionados con el giro espec\u00edfico de negocio de la empresa, es decir, que tengan relaci\u00f3n directa con la actividad comercial de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>Cartel y giro de negocio<\/strong><\/p>\n<p>Al determinarse que la posible deducibilidad de un determinado gasto en un proceso de Contrataci\u00f3n Administrativa, est\u00e1 sujeta a su eventual relaci\u00f3n con el giro de negocio empresarial, es de inter\u00e9s definir este concepto. De esta forma puede determinarse que el giro de negocio se define con base en el objeto social de la persona jur\u00eddica, mismo que puede observarse en el inciso 5 del art\u00edculo 18 del C\u00f3digo de Comercio costarricense, y que hace menci\u00f3n a la actividad fundamental en materia mercantil para la cual esta Sociedad es creada, y que por definici\u00f3n persigue en sus operaciones. Siendo as\u00ed, puede definirse que el giro comercial subsecuentemente es aquella actividad, o bien, actividades que est\u00e9n detalladas en la escritura constitutiva de la Sociedad, y que sea a su vez observable en las actividades negociables y mercantiles que la Empresa realice.<\/p>\n<p>Siempre en l\u00ednea de lo anterior, puede entonces definirse que los gastos deducibles, tal cual se se\u00f1ala antes, son dados por los rubros espec\u00edficos que el art\u00edculo 8 que la Ley del Impuesto de Renta precisa. Ahora bien, tal y se dice supra, no parece haber inciso alguno que indique que los gastos derivados de un proceso de Contrataci\u00f3n Administrativa para con el Estado, sean expresamente deducibles de renta, no obstante, al ser una lista taxativa en la cual se se\u00f1alan puntos tales como salarios, producci\u00f3n, promoci\u00f3n, publicidad, depreciaci\u00f3n de maquinaria entre otros, puede determinarse que estos son asociables al giro de negocio de la sociedad en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Haciendo un an\u00e1lisis exeg\u00e9tico de estos conceptos, puede definirse entonces que el cartel y su cumplimiento generan gastos espec\u00edficos, los cuales son evidentemente asociables a dicho proceso de Contrataci\u00f3n Administrativa, en esto no cabe discusi\u00f3n, no obstante, el punto de discordia parece estar en la existencia o no, de la posible deducibilidad tributaria de los gastos derivados del cartel si la empresa no precisa este tipo de procesos como parte de su objeto social, es decir si pueden o no reconocerse como gastos deducibles, cuando no se detalle la Licitaci\u00f3n P\u00fablica como elemento plasmado en el escritura constitutiva societaria.<\/p>\n<p><strong>Gastos del cartel y deducibilidad<\/strong><\/p>\n<p>En este punto es necesario hacer una diferencia en cuanto al tipo de procesos en los cuales pudiesen aplicarse gastos deducibles reconocidos como parte de la Contrataci\u00f3n Administrativa, haciendo especial menci\u00f3n, a que el an\u00e1lisis en cuesti\u00f3n, tambi\u00e9n puede ser dado para procesos de contrataci\u00f3n directa, o bien, similares en materia de Licitaci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Procesos en que se resulte adjudicatario:<\/strong> en este tipo de proceso, se parte de la premisa que la empresa resulta ganadora del cartel, y este es adjudicado para su ejecuci\u00f3n. Siendo as\u00ed se tendr\u00edan dos tipos de gastos, el de participaci\u00f3n y el de ejecuci\u00f3n,<\/li>\n<li><strong>Procesos en los que no se resulte adjudicatario:<\/strong> en este segundo caso, se da la situaci\u00f3n en la cual la empresa participa en un proceso de Contrataci\u00f3n Administrativa, m\u00e1s sin embargo resultado perdedora, y no termina siendo la adjudicataria de dicho proceso, por lo cual solo se tendr\u00edan los gastos de participaci\u00f3n como tal.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Definidos los dos tipos de situaciones eventuales dadas en este tipo de procesos, se presenta la principal interrogante del an\u00e1lisis detallado, es decir, si pueden o no deducirse estos gastos para efectos de la determinaci\u00f3n de la base imponible en las empresas. La respuesta parece ser afirmativa, no obstante, se denotan varios requisitos para que esto sea posible, resaltando los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Ligamen del cartel o procesos al giro de negocio:<\/strong> quiz\u00e1s el principal elemento para poder deducir los gastos tanto de participaci\u00f3n como de ejecuci\u00f3n del cartel, debe ser que este \u00faltimo tenga una relaci\u00f3n directa con la actividad y giro de negocio de la empresa, caso contrario pudiese interpretarse que no pueden ser deducibles de renta.<\/li>\n<li><strong>Gastos estrictamente ligados a la actividad comercial:<\/strong> aunque la participaci\u00f3n en el cartel este ligada al giro comercial de la empresa, los gastos en su naturaleza b\u00e1sica, tambi\u00e9n deben poder ser asociables a la actividad operativa y comercial societaria, pues un gasto totalmente ajeno a ella, aunque asociable al cartel, pudiese ser considerado como impropio, enti\u00e9ndase extra\u00f1o o simulado para la entidad, resaltando ac\u00e1 el ejemplo de una posible asesor\u00eda en materia de motivaci\u00f3n para lograr ofertas en carteles p\u00fablicos, gasto que ser\u00eda diferente a una asesor\u00eda t\u00e9cnica en el \u00e1rea, siendo este \u00faltimo de m\u00e1s f\u00e1cil asociaci\u00f3n a la actividad comercial en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Legalidad de los gastos:<\/strong> sin duda y de forma evidente los gastos deben ser legales, no por el hecho de ser asociables a un determinado cartel o proceso, un gasto que no cuente con un elemento de legalidad, pudiese ser reconocido. Ejemplo de esto ser\u00eda la contrataci\u00f3n de un servicio profesional sin la emisi\u00f3n de factura.<\/li>\n<li><strong>Temporalidad de los gastos:<\/strong> para efectos de ser deducibles, los gastos deben encontrarse dados en el periodo tributario en cuesti\u00f3n, respetando as\u00ed el principio de devengo contable, que se\u00f1ala que las situaciones generadas en una empresa se registran en el momento que ocurren, no pudiendo deducirse gastos de periodos diferentes.<\/li>\n<li><strong>Preexistencia de la condici\u00f3n de oferente en el objeto social:<\/strong> quiz\u00e1s la m\u00e1s abierta a discusi\u00f3n, pero partiendo del hecho que los gastos de participaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un cartel, no se encuentran expresamente reconocidos en la ley como deducibles, solamente podr\u00edan tomar dicha condici\u00f3n si son asociables al giro comercial de la empresa y fundamentados en el objeto social, lo que da pie a suponer, que aunque se d\u00e9 la participaci\u00f3n en un determinado proceso de Contrataci\u00f3n Administrativa, si esta entidad no precisa en su objeto social, la existencia de una aprobaci\u00f3n previa a participar en estos procesos p\u00fablicos, podr\u00eda suponerse que la voluntad de los socios implicar\u00eda la no anuencia a ellos. Es ac\u00e1 que resalta una posible falencia en los objetos societarios, pues sin duda, es m\u00e1s f\u00e1cil justificar un gasto asociado a un proceso licitatorio como deducible, si esto est\u00e1 definido en el objeto social directamente, m\u00e1s a\u00fan, si la empresa resulta perdedora en la adjudicaci\u00f3n del cartel.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Puede entonces determinarse la posibilidad del no reconocimiento de los gastos de participaci\u00f3n en un proceso licitatorio por Hacienda, si el objeto del cartel es diferente al de la Sociedad mercantil. Debe adicionarse tambi\u00e9n que el punto 1 del inciso t del art\u00edculo 8 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se\u00f1ala tambi\u00e9n, la posible deducci\u00f3n de los gastos necesarios para la obtenci\u00f3n de ingresos, o bien, de potenciales ventas, lo que\u00a0 implicar\u00eda que los gastos asociados a procesos de Contrataci\u00f3n Administrativa, en efecto son deducibles, pues la participaci\u00f3n en este tipo de actividades, puede interpretarse como una presunci\u00f3n de ingresos futuros, m\u00e1s sin embargo, es de inter\u00e9s respaldarlo con la definici\u00f3n de la licitaci\u00f3n como un elemento incluido en el objeto social, pues bien la Autoridad Tributaria, en uso de sus ampl\u00edsimas potestades de interpretaci\u00f3n jur\u00eddica, podr\u00eda desconocer los gastos asociados, ocasionado un excesiva carga tributaria en la empresa.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COSTA RICA | NOTI-AMERICA.COM Procesos licitatorios y deducibilidad de gastos; Una interpretaci\u00f3n tributaria y comercial \u00a0Dr. Juan Diego S\u00e1nchez S\u00e1nchez, Ph.D Asesor empresarial, abogado, profesor e investigador \u00a0 El concepto de gasto puede definirse&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1148,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-1147","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1147"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1147\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1149,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1147\/revisions\/1149"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1148"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}