{"id":1145,"date":"2021-01-29T15:43:46","date_gmt":"2021-01-29T15:43:46","guid":{"rendered":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/2021\/01\/29\/sociedades-inactivas-impuesto-de-renta-y-principio-de-doble-partida-contable-por-dr-juan-diego-sanchez-sanchez-ph-d\/"},"modified":"2021-01-29T19:44:01","modified_gmt":"2021-01-29T19:44:01","slug":"sociedades-inactivas-impuesto-de-renta-y-principio-de-doble-partida-contable-por-dr-juan-diego-sanchez-sanchez-ph-d","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/2021\/01\/29\/sociedades-inactivas-impuesto-de-renta-y-principio-de-doble-partida-contable-por-dr-juan-diego-sanchez-sanchez-ph-d\/","title":{"rendered":"Sociedades inactivas: Impuesto de renta y principio de doble partida contable Por: Dr. Juan Diego S\u00e1nchez S\u00e1nchez, Ph.D"},"content":{"rendered":"<p>COSTA RICA | NOTI-AMERICA.COM<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Sociedades inactivas: Impuesto de renta y principio de doble partida contable<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1141 aligncenter\" src=\"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-content\/uploads\/sites\/19\/2021\/01\/JUAN-DIEGO-SANCHEZ-117x300.jpeg\" alt=\"\" width=\"117\" height=\"300\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Dr. Juan Diego S\u00e1nchez S\u00e1nchez, Ph.D<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Asesor empresarial, abogado, profesor e investigador<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Recientemente ha sido publicada la nueva disposici\u00f3n en materia tributaria y societaria, mediante la cual, y en los pr\u00f3ximos meses, se obliga a aquellas sociedades mercantiles declaradas como inactivas proceder con la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta, tema que sin duda viene a generar algunos cuestionamientos tanto t\u00e9cnicos como doctrinarios de inter\u00e9s, esto pues, no solamente responde a una disposici\u00f3n de car\u00e1cter unilateral, sin mayor sustento te\u00f3rico y operativo, sino que a la vez, contrapone a la vez algunas normas impl\u00edcitas del ordenamiento nacional tributario.<\/p>\n<p>Primero, es de inter\u00e9s se\u00f1alar que el impuesto de renta, y su correspondiente declaraci\u00f3n, son asociados a la existencia de un giro comercial, es decir, al desarrollo de una determinada actividad lucrativa, en la cual debe ejercerse alguna modalidad del comercio, por medio de la compra y venta de productos y\/o servicios en aras de generar una utilidad monetaria, aspecto que se liga de forma directa a las sociedades mercantiles que se encuentren activas, esto pues, no tiene mayor sentido presentar una declaraci\u00f3n de renta, si la entidad en cuesti\u00f3n no muestra movimientos comerciales que detallan los ingresos y pagos correspondientes a la actividad del giro de negocio se\u00f1alada en el objeto social propio de la organizaci\u00f3n. Se\u00f1alando en que una sociedad que se encuentre registrada como inactiva, es precisamente definida por el hecho de no tener una actividad de giro comercial en desarrollo.<\/p>\n<p>Ahora bien, el hecho de tener un giro comercial activo, es decir de generar estos movimientos de ingresos y salidas de dinero, asociados a la generaci\u00f3n de una utilidad, son correlacionables a la vez, a la necesidad de confeccionar y presentar un estado de resultados contable, es decir, al reporte de \u00edndole financiera y contable, en el cual se muestra el detalle de las ventas, el costo de ventas, gastos, utilidades y el correspondiente impuesto de la renta en cuesti\u00f3n. Ac\u00e1 resalta un punto de relevancia, pues una sociedad que se encuentre inactiva, adicional a no presentar ingresos y salidas, tampoco reporta ni emite factura digital alguna, por lo cual sus ventas se precisan en cero, y si en efecto se encuentra inactiva, tampoco denotar\u00e1 operaci\u00f3n en el gasto como tal, por lo cual su estado de resultados, en esencia, no presentar\u00e1 rubro alguno, y por ende la declaraci\u00f3n correspondiente de renta se presentar\u00eda en cero, se\u00f1alando la no existencia de una utilidad, lo cual implicar\u00eda que no debe cancelarse el impuesto de renta propio de una eventual actividad comercial.<\/p>\n<p>Con este punto parece no haber mayor problema en la generaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n de renta para una sociedad que se encuentra inactiva, pues tal se se\u00f1ala antes, su gesti\u00f3n, b\u00e1sicamente implicar\u00eda el detalle de las cuentas asociadas a la renta sin movimiento alguno. No obstante el aspecto de inter\u00e9s se precisa en la adquisici\u00f3n de activos que estas organizaciones inactivas pudiesen tener, es decir, a la tenencia y existencia de activos registrados en sus haberes, y de los cuales se precise un ligamen en su propiedad.<\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, es importante recordar que los activos, as\u00ed como los pasivos, y las cuentas patrimoniales (o bien de capital), son precisadas contablemente en el estado financiero llamado balance general, en el cual se sigue la ecuaci\u00f3n contable b\u00e1sica que se\u00f1ala que: Activo = Pasivo + Capital, misma que encuentra su sustento en uno de los principios contables de mayor relevancia, que se\u00f1ala el elemento de la doble partida, que implica que la entrada de un determinado monto, debe verse reflejado en su correspondiente salida de otro movimiento contrapuesto y de la misma proporci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es con base en este principio contable de doble registro que resulta de gran inter\u00e9s el detalle y la operaci\u00f3n que pudiese evidenciarse en la declaraci\u00f3n de renta de una sociedad inactiva, esto pues, aunque el pago de renta espec\u00edficamente, y su correspondiente declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, se hacen con base en el desarrollo y confecci\u00f3n del estado de resultados, dentro de las obligaciones tributarias a declarar, tambi\u00e9n se torna obligatorio la referencia a los activos, pasivos y cuentas patrimoniales de la sociedad declarante, por lo cual, la existencia de un determinado activo, enti\u00e9ndanse, bienes muebles o inmuebles, deben ser de igual forma declaradas en la precisi\u00f3n y cumplimiento de estas nuevas disposiciones tributarias<\/p>\n<p>Es as\u00ed que puede detallarse un eventual caso en el cual una sociedad inactiva haya inscrito un bien a su nombre, no importa si este es mueble o inmueble, resaltando ac\u00e1 varios elementos de cuidado. En primer lugar, y en total respeto del principio de doble registro, o doble partida contable, el ingreso por el valor del activo a los registros contables, debe ser contrastado o contra registrado contra un movimiento de igual magnitud en pasivos, es decir en la deuda, o bien contra las cuentas patrimoniales, donde desatacan el capital social, las utilidades acumuladas, reservas entre otras.<\/p>\n<p>Es aqu\u00ed que pueden empezar las discrepancias, quiz\u00e1s no tanto tributarias, al menos no de primera l\u00ednea, pero si contables y financieras, esto porque, si una sociedad registra a su nombre un activo, esto implica que su contrapartida, bien genera un aumento de deuda, o un incremento patrimonial, siendo el primer caso un poco extra\u00f1o, pues ser\u00eda poco consistente sustentar la adquisici\u00f3n de una deuda en una sociedad mercantil, cuyo objeto es lucrar, si esta no tiene giro comercial activo. Por otra parte si la contrapartida se genera por un incremento patrimonial, esto solamente permitir\u00eda dos movimientos, o un incremento de las acciones con una posible venta a terceros, lo cual ser\u00eda igualmente poco viable e inconsistente jur\u00eddicamente en una empresa con una estructura societaria inactiva, por lo que la \u00fanica opci\u00f3n relativamente aceptable en t\u00e9rminos jur\u00eddico-contables, es el aporte extraordinario de capital de los socios, tema que implicar\u00eda, una impl\u00edcita necesidad de la justificaci\u00f3n de dichos fondos.<\/p>\n<p>Con base en los movimientos anteriores resaltan quiz\u00e1s algunos ulteriores motivos detr\u00e1s de esta nueva disposici\u00f3n tributaria, esto indiferente si se trata de un incremento del capital social, o bien del aporte extraordinario de socios. En el primero caso, y para darse el incremento de las acciones de la entidad, esto implicar\u00eda la venta a terceros o bien la adquisici\u00f3n por los mismos socios, tema que conlleva consigo un incremento en el capital aportado, o bien en la capitalizaci\u00f3n de las utilidades acumuladas, lo que implicar\u00eda que para dicho movimiento deber\u00eda existir el acta de asamblea de socios para su aprobaci\u00f3n, tema que denota cierta incoherencia al estar inactiva la sociedad en cuesti\u00f3n, pero asumiendo que se pueda precisar, y se detalle una incremento de acciones y una venta, puede existir la trazabilidad hacia un eventual impuesto por ganancias de capital mobiliario por la venta de dichos t\u00edtulos.<\/p>\n<p>Por otra parte si desea simplificarse el procedimiento, y evitar el incremento en el capital social, y una posible presunci\u00f3n de un impuesto no pagado, se tendr\u00eda que trabajar la contrapartida como un aporte extraordinario de socios, lo cual conlleva un riesgo adyacente, ya no tanto para la sociedad como tal, sino para el socio en si mismo, pues aunque siendo figuras separadas, el origen de estos fondos puede ser cuestionado por las autoridades tributarias, y en caso de no poder justificarse, podr\u00eda conllevar sanciones, multas, inter\u00e9s e incluso, temas ligados a evasi\u00f3n, todo depende la casu\u00edstica espec\u00edfica.<\/p>\n<p>La orientaci\u00f3n aqu\u00ed radica en estar muy seguro de la justificaci\u00f3n de los movimientos en materia de la adquisici\u00f3n o registro de activos en estas sociedades inactivas, cuidando siempre de no analizar la situaci\u00f3n en cuesti\u00f3n como un absoluto, pues en materia de \u00edndole tributaria, lo \u00fanico seguro es que la interpretaci\u00f3n que pueda darse una caso en particular, nunca es segura y depende totalmente de las caracter\u00edsticas propias y del an\u00e1lisis de la figura espec\u00edfica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COSTA RICA | NOTI-AMERICA.COM Sociedades inactivas: Impuesto de renta y principio de doble partida contable Dr. Juan Diego S\u00e1nchez S\u00e1nchez, Ph.D Asesor empresarial, abogado, profesor e investigador \u00a0 Recientemente ha sido publicada la nueva&#46;&#46;&#46;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1141,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"_uf_show_specific_survey":0,"_uf_disable_surveys":false,"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-1145","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1145","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1145"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1145\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1146,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1145\/revisions\/1146"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1141"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1145"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1145"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/noti-america.com\/site\/costarica\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1145"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}