Sector Público podrá vender activos ociosos para reducir deuda pública
Por: Fabricio Alfredo Obando Chang, Periodista de Noti-América
35 diputados le dieron segundo debate al expediente 20.924, Reducción de la deuda pública por medio de la venta de activos ociosos o subutilizados del sector público, con el que se autoriza a todos los entes y órganos de la Administración Pública para que enajenen o liquiden, de manera directa, los bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre y que no estén afectados al uso o dominio público sobre los que proceda la compra directa, de acuerdo con los parámetros de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento; siempre y cuando dichos bienes no estén siendo utilizados en modo alguno y a criterio de la institución resulten ociosos, de acuerdo con el efectivo cumplimiento del fin público por el que fueron adquiridos.
Se entenderá por activo ocioso aquel bien mueble o inmueble que, estando disponible para su uso, en la ubicación y en las condiciones esperadas, requeridas y necesarias para utilizarlo, no genere utilidades, beneficios o rentabilidad alguna, ni se le pueda dar el uso previsto para el que fue adquirido o algún otro que sea en función de su naturaleza.
También se le dio segundo debate al expediente 21196, Autorización al Estado para que done un bien inmueble de su propiedad a la Federación de Municipalidades de Guanacaste. El terreno está destinado a extracción de materiales tajo El Chopo.
El diputado José María Villalta Florez-Estrada resaltó la importancia de esta iniciativa donde ahora se pondrá en funcionamiento un activo importante y las municipalidades puedan poner rápido en operación la planta asfáltica el Chopo.
Además, del expediente 22.315, Ley para fusionar el Patronato Nacional de Rehabilitación con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
Todos los dineros, los fondos, las cuentas, las inversiones, los activos tangibles e intangibles y los muebles, pertenecientes o administrados por el Patronato Nacional de Rehabilitación, serán transferidos al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y deberán ser utilizados únicamente en la atención de personas con discapacidad, conforme corresponda a la actividad ordinaria de la institución.
El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) asumirá la prestación de los servicios brindados por el Patronato Nacional de Rehabilitación (Panare), con un enfoque de rehabilitación integral basada en la comunidad, como un modelo de abordaje e intervención social que concibe la habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad, tomando en cuenta todos los aspectos de su vida diaria y expectativas de vida, en el entorno comunitario.
Los programas que al amparo de las competencias transferidas en esta ley asume el Conapdis deberán tener el enfoque de desarrollo inclusivo, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. Este enfoque deberá incorporarse en las capacitaciones, los programas de formación y asistencia que al respecto realice el Conapdis.
El diputado Walter Muñoz resaltó que las dos organizaciones cumplen con fines comunes. Y señaló que es importante unificar instituciones para reducir el tamaño del Estado.