Corte Interamericana falló a favor de Petro por destitución cuando fue alcalde de Bogotá
Nota de Prensa: Háblame Claro.com
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en torno al pedido del hoy senador, Gustavo Petro, sobre su destitución cuando fue el primer mandatario de Bogotá. Para este organismo, el órgano de control no puede revocar la elección por voto popular.
Felicitaciones a Carlos Rodríguez y Rafael Barrios mis abogados ante la CIDH. Han obtenido un triunfo contra la arbitrariedad.
Aqui secciones de la sentencia. La procuraduría no puede suspender derechos políticos ni destituir funcionarios de elección popular pic.twitter.com/PLxlDQkdTt
— Gustavo Petro (@petrogustavo) August 18, 2020
Esta pelea inició en la Corte Internacional hace ocho años cuando Alejandro Ordóñez, el entonces procurador, destituyó a Petro como alcalde de Bogotá luego de haberlo investigado disciplinariamente tras irregularidades en el cambio del sistema de recolección de basuras de la ciudad.
En esa época, la contraloría distrital y la Superintendencia de Industria y Comercio había multado a Petro con 90.000 millones de pesos. Los argumentos eran que ese sistema, decretado por la alcaldía, era ilegal, inconstitucional e iba en contra de la libre competencia. Otra multa fue por 40.000 millones por los carros de basura que jamás se usaron y terminaron en parqueaderos o bodegas en Bogotá.
Con esta decisión del la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado colombiano debe ajustar su ordenamiento jurídico: «la Corte concluye que las sanciones impuestas por la Contraloría pueden tener el efecto práctico de restringir derechos políticos». Pero el llamado especial y argumento fuerte es que «una sanción de inhabilitación o destitución de un funcionario público democráticamente electo por vía de autoridad administrativa y no por condena, por juez competente, en proceso penal, es contraria al artículo 23 de la Convención Americana».
Y puntualiza:»Por lo tanto, el Estado debe propiciar las condiciones y mecanismos para que dichos derechos puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación». Con esto, se determina que el Estado fue en contra de sus funciones por haber dictaminado sanciones a una persona que fue elegida en democracia por la ciudadanía.
Por otro lado, el senador celebró esta decisión de la CIDH a través de sus redes sociales:
No pueden haber sanciones penales contra candidatos que se inscriban cuando estos hayan sido sancionados por Procuraduría y contralorías, por procesos disciplinarios y fiscales. solo pierden derechos políticos los condenados por sentencia judicial.
Sentencia de la CIDH pic.twitter.com/Ux1OywdAt5
— Gustavo Petro (@petrogustavo) August 18, 2020