¿Estoy obligado a emitir factura electrónica en formato pos?

NOTI-AMERICA | COLOMBIA

En medio de la reciente polémica generada por la Resolución 165, que establece la implementación del documento equivalente POS Electrónico, ha surgido una considerable confusión entre los contribuyentes respecto a quiénes están obligados a emitir Factura Electrónica en formato POS y quiénes no, según sus operaciones.

La pregunta clave es: ¿Ahora todos los contribuyentes deben emitir Factura Electrónica de venta o documento equivalente electrónico?

Para aclarar esta duda, Facturatech desea ofrecer información precisa y detallada. La respuesta general es afirmativa. Todos aquellos que comercializan productos o servicios en Colombia deben emitir un Documento Electrónico que sustente sus transacciones comerciales. Sin embargo, según el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto Único Tributario y el artículo 8 de la Resolución 165, existen algunas excepciones temporales en cuanto a la obligatoriedad de emisión (aunque estos contribuyentes pueden optar por emitirlos voluntariamente):

Sujetos exentos temporalmente de emitir Factura Electrónica o documentos equivalentes Electrónicos:

  • Instituciones Financieras: Bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento.
  • Juntas de Acción Comunal: Solo cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el IVA, según el artículo 2 del decreto 442 de 2023.
  • Cooperativas: Incluyendo cooperativas de ahorro y crédito, organismos cooperativos de grado superior, instituciones auxiliares del cooperativismo, cooperativas multiactivas e integrales, y fondos de empleados en operaciones financieras.
  • Prestadores de Servicios Externos: Aquellos sin residencia fiscal en Colombia que presten servicios electrónicos o digitales.
  • Empresas de Transporte Público: Constituidas como personas jurídicas o naturales que presten servicios de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros.
  • Personas Vinculadas Laboralmente: Incluyendo pensionados, en relación con ingresos derivados de actividades laborales.
  • Comerciantes Minoristas y Artesanos: Que cumplan con los requisitos del Estatuto Tributario, artículo 437, parágrafos 3 y 5:
    • Ingresos brutos totales inferiores a 3500 UVT’s del año anterior.
    • No tener más de un establecimiento.
    • No operar bajo franquicias, concesiones, regalías, autorizaciones u otros sistemas de explotación de intangibles.
    • No ser usuarios aduaneros.
    • No tener contratos de venta o servicios gravados por valor igual o superior a 3500 UVT’s.
    • Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras anuales no superiores a 3500 UVT’s provenientes de actividades gravadas con IVA.
    • Solo vender bienes excluidos o prestar servicios no gravados con ingresos brutos anuales inferiores a 3500 UVT’s.

Es importante resaltar que los ingresos brutos no incluyen aquellos derivados de relaciones laborales, pensiones, ni ganancias ocasionales.

Así mismo, los contribuyentes que no están obligados a emitir factura o documento equivalente electrónico deben cumplir con todas las características mencionadas para mantener esta exención.

“Si cumple con alguna de las características mencionadas y está considerando posponer la emisión de documentos electrónicos, le recomendamos conocer los beneficios y ventajas de emitir factura electrónica de venta. Somos expertos en Facturación Electrónica y estamos listos para acompañarte en este proceso, inevitable para todos”, la representante de Facturatech.

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