Bares podrán abrir sin consumo de licor en el establecimiento
Los ministerios del Interior, Salud y Comercio, dieron los lineamientos para la apertura con servicio presencial.
En el decreto 1076 de 2020 quedaron establecidas las reglas de juego para aquellos propietarios de bares y discotecas que quieran reabrir sus establecimientos al público en Colombia.
Sin venta de licor para el consumo presencial en el sitio y con previa autorización de gobernantes, son las principales medidas establecidas en el decreto para el plan piloto de reapertura de establecimientos como bares y discotecas. “El funcionamiento de los bares, de acuerdo con las autorizaciones que emita el Ministerio del Interior, se realizará sin el expendio de bebidas alcohólicas, su funcionamiento es igual al de los restaurantes o expendios de comidas”, indica la circular.
Los ministerios del Interior, Salud y Comercio, firmaron la circular que autoriza a los mandatarios locales y les brinda todos los lineamientos para implementar el plan piloto de reapertura de bares con servicio presencial, pero “en ningún caso está permitido el consumo de bebidas embriagantes en estos lugares”.
El plan piloto establecido en el decreto, se podrá implementar en municipios no Covid o de baja afectación, esta medida debe cumplir con todos los protocolos de bioseguridad y tener previa autorización del Gobierno Nacional.
Asobares celebra esta decisión, pero le pide al gobierno flexibilizar la medida que regula el consumo de bebidas alcohólicas.