AFIP extiende la suspensión de embargos a pymes hasta el 30 de noviembre
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el próximo 30 de noviembre la suspensión de los embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes) con deudas impositivas.
A través de la resolución general 4630/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la AFIP estableció un régimen de facilidades de pago aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 15 de agosto. Además, suspende por 90 días la traba de medidas cautelares (embargos) para los sujetos que tengan la condición de pymes y para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados como potenciales pymes.
En este sentido, el organismo recaudador amplió hasta el 30 de noviembre la fecha límite para adherir a este régimen, con el fin de ayudar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables.
Así mismo, aclaró que finalizado el plazo previsto, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de pymes o potenciales pymes, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca AFIP.
Este suspensión corresponde al paquete de medidas llevados a cabo por el presidente Mauricio Macri a mediados de agosto, cuando estalló una nueva crisis financiera tras conocerse los resultados de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO).
Hasta agosto, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En ese mes se duplicó el tope a 120 cuotas o 10 años.
Con información de Ámbito / El Cronista