Acuerdos ministeriales para preservar el trabajo en tiempos de la COVID-19
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
Ante la Comisión de los Derechos de Trabajadores, el ministro de Trabajo, Luis Poveda Velasco, al referirse a los términos de los Acuerdos Ministeriales 2020-022, y 2020-023 subrayó que quedó claro que el Covid-19 podría ser considerada una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, siempre y cuando se pudiera establecer, de forma científica o con métodos adecuados, las condiciones y la práctica nacional, la relación causa-efecto entre la exposición del virus que causa la enfermedad con la actividad laboral que ejecute el trabajador, tal como lo señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Tras indicar que la Dirección General de Riesgo de Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), será la entidad que realice la calificación en cada caso reportado, si es una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, conforme lo señala la legislación laboral, el reglamento general de seguro, enfatizó que el seguro general de riesgo de trabajo protege a los asegurados y empleadores en las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Para ello, realizará el análisis y la investigación que corresponda a fin de calificar o no al Covid como accidente de trabajo o enfermedad profesional dependiendo del caso.
El funcionario dio información detallada de los acuerdos ministeriales expedidos, durante la declaratoria de emergencia sanitaria que, según dijo, han sido dictados en función de preservar el empleo, la estabilidad laboral y la sostenibilidad de la empresa. Informó que 5129 empresas y 278 659 servidores públicos hoy trabajan desde sus hogares, es decir, un total de 400 830 trabajadores se han acogido al teletrabajo, en aplicación del decreto ejecutivo 1017, de 16 de marzo de 2020 cuando se declaró el estado de excepción por calamidad pública.
El Acuerdo 080 tiene como objeto conservar a toda costa el empleo garantizando los derechos de los trabajadores. Dijo que en una crisis sin precedentes, como es el Covid-19, es indispensable la comprensión de los trabajadores, la colaboración de los empresarios para que durante el diálogo social se suscriban acuerdos para mantener la estabilidad laboral y sostenibilidad de la empresas.
En el Acuerdo 081 se incorporó la transferencia bancaria como documento válido para demostrar el pago de los valores correspondientes a las actas de finiquito debidamente autorizadas por el inspector de trabajo y ya no a través de cheques certificados. El empleador que alegue la terminación del contrato individual de trabajo de conformidad con la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, deberá dentro de las 24 horas posteriores a la terminación registrar en el SUT los fundamentos que sustenten la terminación del contrato; y, notificar al trabajador la terminación del contrato por cualquier medio de notificación legal vigente.
En cuanto a la reducción de la jornada laboral dijo que se han acogido 7 mil 965 empresas y 174 mil 500 trabajadores; en la modificación 2012 empresas; y, 25 mil 020 trabajadores.
En otras cifras, la autoridad señaló que existen 6854 denuncias a través de canales digitales de atención; en redes sociales, 660; es decir 7514 denuncias que están en conocimiento del Ministerio de Trabajo. De ellas, 2850 son de despidos intempestivos; no pago de liquidación 720; por terminación laboral, caso fortuito, fuerza mayor 3259; por acoso laboral 23; y no pago de jubilación 2. La Comisión solicitará al ministerio de Trabajo remita actas de compromisos firmadas con los trabajadores.
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