Alcaldesa Cynthia Viteri remitió a la Presidencia el proyecto de «Ley Orgánica por la Vida y la Protección Ciudadana»

REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)

La alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, envió de manera  oficial al presidente de la República, Guillermo Lasso, el Proyecto de Ley  Orgánica por la Vida y la Protección Ciudadana.

“Está destinado a coadyuvar  en el esfuerzo nacional por restablecer la seguridad pública en el Ecuador y  en Guayaquil, particularmente”, expresó la burgomaestre en su carta dirigida  al Primer Mandatario. 

La propuesta contiene 6 artículos, 2 disposiciones reformatorias, 4  disposiciones derogatorias, una transitoria y una final. Reforma varios  cuerpos legales entre ellos el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica  de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y la  Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a  Fiscalización y la Ley Orgánica de Movilidad Humana. 

El proyecto de ley ha sido dividido en 5 puntos que tienen como objetivo  fortalecer la seguridad ciudadana y son los siguientes: 

Punto 1: En relación al consumo ilícito de sustancias sujetas a  fiscalización  

En este apartado se reforma el artículo 220 del COIP de la siguiente manera:  “La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para  uso o consumo personal no será punible. En cada caso, la condición de  consumidor se establecerá de acuerdo a su nivel tolerancia mediante  peritajes especializados ordenados por el juez”. 

Además, se derogan todos los artículos que hacen mención a la tabla de  consumo de drogas. De igual manera se modifica el artículo 228 del COIP  para ordenar al “Sistema Nacional de Salud a ofrecer a los consumidores  atención personalizada y especializada”.  

Punto 2: en relación a los presos sin sentencia en los centros de  privación de libertad. 

En su carta, la alcaldesa Viteri señala que la celeridad de la administración  de justicia se ha visto afectada “por una innecesaria y excesiva práctica de  audiencias orales dentro del proceso penal”. Eso “ha provocado que la prisión  preventiva sea objeto de caducidad permitiendo que los infractores de la Ley  recuperen su libertad para, en la gran mayoría de casos, seguir amenazando  la seguridad pública al reincidir en comportamientos ilícitos”.

Por ello, la primera personera municipal de Guayaquil plantea que la  detención con fines investigativos dure un máximo de 72 horas. También que  se derogue el artículo 534 del COIP que establece los requisitos para que el  fiscal solicite la prisión preventiva. De igual manera fija cuáles son las  audiencias que deben realizarse dentro de los procesos penales. 

Punto 3 en relación a la divulgación de la identificación física de las  personas aprehendidas por cometer delitos. 

Actualmente el COIP permite la identificación ante los medios de  comunicación y la comunidad de personas aprehendidas en una serie de  delitos flagrantes, entre ellos el robo con muerte. El Proyecto de Ley Orgánica  por la Vida y la Protección Ciudadana plantea que la identificación sea para  aquellos que cometen cualquier delito contra la propiedad. 

Punto 4: en relación a la tenencia y porte de armas 

La alcaldesa Cynthia Viteri considera necesario “comprender que las  personas naturales idóneas tienen el derecho a acceder a ellas de forma  responsable”, en referencia a la tenencia y porte de armas.  

Por ello propone reformar el artículo 360 del COIP de la siguiente manera:  “No cometerá delito la persona natural que, con la autorización respectiva,  tenga o porte armas de fuego permitidas por la Ley”. 

Además, la disposición transitoria del Proyecto de Ley Orgánica por la Vida y  la Protección Ciudadana establece que en el plazo máximo de 90 días el  Presidente de la República revisará el Acuerdo Ministerial 096 del 11 de  marzo de 2021 que establece los requisitos para la renovación y obtención  de autorizaciones, permisos y más servicios contemplados en la Ley de  Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de  Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.  

Punto 5: en relación a los antecedentes penales de personas  extranjeras  

Viteri recuerda que “corresponde al Estado ecuatoriano normar los principios  y el derecho a una libre movilidad responsable y segura”. Por ello plantea  una reforma al artículo 43 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana para que  quede así: “El Estado ecuatoriano, a través de la autoridad rectora de control  migratorio, podrá establecer restricciones para el ingreso al país de personas  extranjeras que hubieran recibido sentencia condenatoria ejecutoriada en el  exterior o tuvieren calidad de prófugos”.  

En una rueda de prensa ofrecida el pasado 11 de octubre, la alcaldesa Viteri  explicó que presenta el proyecto al Presidente de la República “porque es el  colegislador, el último eslabón de la cadena legislativa, quien decide si se  publica o no en el Registro Oficial”. Y aclaró que el texto legal es de carácter  ciudadano por lo que no tiene banderas políticas.

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