4 objeciones por inconstitucionalidad recibió el proyecto de Ley de “Extinción de dominio”
REDACCIÓN NOTI AMÉRICA (ECUADOR)
El presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, envió a la Asamblea Nacional el veto parcial por inconstitucionalidad y parcial al proyecto de Ley Orgánica de Extinción de Dominio, tratado por la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social, y aprobado por el Pleno.
En total, el Ejecutivo remitió 27 observaciones y cuatro objeciones por inconstitucionalidad.
Objetivo del proyecto
El objetivo de la normativa es regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado. Además, la ley establece que la extinción de dominio es patrimonial, imprescriptible, autónoma, distinta e independiente de cualquier otro proceso o materia.
Objeción parcial por inconstitucionalidad
Las observaciones realizadas por inconstitucionalidad están relacionadas con los artículos 4, 8, 71 y 72, referentes a la Naturaleza Jurídica, Supletoriedad, Fondo Especial de Extinción de Dominio y Destino, respectivamente.
De acuerdo con el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, si la objeción del Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de 30 días.
Según el Ejecutivo, tanto en el artículo 4 como en todo el texto de la ley existe una confusión entre derecho penal, procesal penal y procesal civil, y al no existir motivación ni respaldo alguno en la norma, se percibe que se pretende relacionar la imprescriptibilidad de las acciones y penas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito con la de la acción de extinción de dominio, es decir se pretende que la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio sea derivada de la imprescriptibilidad de determinados delitos enunciados en la Constitución.
En cuanto al Fondo Especial de Extinción de Dominio, el Primer Mandatario indicó que la norma se acusa por inconstitucionalidad de fondo, por ser expresamente contraria y vulnerar directamente la prohibición de crear preasiganaciones presupuestarias, contenida en el artículo 298 de la Constitución. En cuanto al Destino, el Ejecutivo también se apoya en el artículo 298 de la Carta Magna para declarar este artículo como inconstitucional.
Objeciones parciales
Estas observaciones están vinculadas a los artículos respecto a la obtención de cooperación internacional; validez de sentencia extranjera; distribución de bienes; de la administración, venta y monetización de bienes en el exterior; ente administrador de bienes; monetización, entre otras temáticas.
Una vez entregado el veto por parte del Ejecutivo, la Comisión de Participación Ciudadana elaborará el informe no vinculante de la objeción, previo a su tratamiento definitivo en el Pleno de la Legislatura.